REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003050
ASUNTO : XP01-P-2013-003050



EXTINCIÓPN DE LA PENA POR MURTE DEL PENADO


Por recibida acta de defunción del penado RICHAR ROBERTO PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.694.122, venezolano, natural de natural de San Fernando de Apures, nacido el 04-12-80, de 32 años, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Invasión Villa del Sol, calle principal, casa sin numero, San Fernando de Apure, estado Apure, quien había sido condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, EN LA EJECUCION DE DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, concatenado con el articulo 458 y 80 Ejusdem en perjuicio del ciudadano ELEAZAR LOPEZ, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, se observa:


El artículo 103 del Código Penal, establece:

Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos.

Así las cosas, constatada la muerte del penado, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta LA EXTNCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 103 del Código Penal,
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Único Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los dieciséis (16) días, del mes de Marzo de 2015.
JUEZA DE EJECUCIÓN,


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA


YAGNELLI SEVILLA

Se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


YAGNELLI SEVILLA .-