REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002201
ASUNTO : XP01-P-2011-002201

EXTINCIÓN DE LA PENA POR MURTE DEL PENADO


Por recibida información de finalización de la Unidad Técnica de Apoyo y supervisión Nº 10, acta de defunción del penado JUAN FRANCISCO MIRABAL CAMICO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.921.994, se observa:

El artículo 103 del Código Penal, establece:

Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos.
Así las cosas, constatada la muerte del penado, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta LA EXTNCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 103 del Código Penal, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE del penado JUAN FRANCISCO MIRABAL CAMICO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.921.994.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Único Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los diecinueve (19), del mes de Marzo de 2015.
JUEZA DE EJECUCIÓN,


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA


YAGNELLI SEVILLA