REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001616
ASUNTO : XP01-P-2013-001616
AUTO ACORDANDO LA CONFISCACIÓN DE LOS BIENES
Vista la solicitud del Ministerio Publico se observa y considera:
En fecha 30MAY13, se dicta decisión por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, en contra de MELVIN ALEXANDER BUCUY CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.675.396, de 28 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 02-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio chaparralito, calle principal, casa sin numero, de color blanco, cerca de una alcantarilla, de esta ciudad, a cumplir en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.
Que la misma fue debidamente Ejecutoriada, sin que se evidencie en autos, pronunciamiento alguno sobre el bien objeto de la confiscación, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, que prevé:
“…Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectasen materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta ley…”. (Negrita del Tribunal)
En concordancia con el artículo 178.4 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece que serán penas accesorias:
…(sic)…4. La confiscación de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos.
Por todo lo antes expuesto y a los fines de proveer sobre la solicitud presentada, en cuanto a la confiscación del bien que guarda relación con la presente causa, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el principio y garantías procesales establecido en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado; en concordancia con lo establecido en el artículo 479, actualmente 471 del mismo código, que establece la facultad conferida a los tribunales de Ejecución, por cuanto a estos tribunales les corresponde la ejecución de las penas una vez definitivamente firme la sentencia; que concatenado con el artículo 178.4 de la Ley Orgánica de Drogas Vigente, el cual prevén que son penas accesorias entre otras la confiscación de los bienes; se concluye que en el presente caso, que la confiscación de bienes es una pena accesoria a la principal, y por cuanto la sentencia condenatoria se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada en fecha 05 de Septiembre del 2012, este Juzgado acuerda CONFISCAR de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 479 actualmente 471 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 178 y 183 de la Ley Orgánica de Drogas, los siguientes bienes:
Vehiculo tipo Moto, marca único, modelo New Jaguar, serial de Carrocería Nº LDXPCKL0491A01556, serial de motor XDL162FMJ09103443.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.) poniendo a su disposición los bienes antes descritos, a los fines de que proceda la referida Administración a la disposición de los mismos; e igualmente se ordena oficiar a los organismos que tienen bajo su guarda y custodia los bienes antes mencionado, informándoles que a partir de la presente fecha, quedaran a la disposición de la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.), por cuanto los mismos fueron incautados y guardan relación con la presente causa. Notifíquese al Fiscal Octavo quien fue el solicitante, así como al penado y la defensa. Cúmplase. Notifíquese al Administrador del Estacionamiento El Puerto, en Puerto Ayacucho.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Marzo del año 2015. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
DAYANA MATERA
De seguida se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
DAYANA MATERA