REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004068
ASUNTO : XP01-P-2013-004068


En fecha 06NOV2014, este Tribunal de Ejecución concedió al ciudadano ENDER HARRISON ALAJE MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.018.675, de nacionalidad Venezolana, nacido el 22/09/87, de estado civil soltero, de 26 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, residenciado actualmente en sector Simón Bolívar vereda 4 casa Nº 09 d e color rosado con puertas blancas; quien fue condenado a cumplir una pena de a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE(09) MESES DE PRISIÓN, mas la accesorias de Ley por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de EDGARDO GARRIDO MELGUEIRO y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 Del Código Penal en relación con el articulo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:

1.- No cambiar la residencia sin previamente participar al Tribunal de la nueva dirección;
2.- PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE CONSUMIR DROGAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS, por lo que NO debe asistir a lugares donde se expendan o regalen bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
3.- Participar en las actividades que realice el Consejo Comunal del Sector donde reside, debiendo consignar la constancia de participación.-
4.-Asistir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 10, la cual se encuentra ubicada en la Planta Baja de este Circuito Judicial y cumplir con las condiciones que a bien tenga acordar el Delegado de pruebas que se le asigne;
5.- Permanecer en una actividad laboral durante el tiempo de cumplimiento de pena, la cual debe ser supervisada de manera obligatoria por el Delegado de Prueba designado, por lo que deberá consignar constancia de trabajo y constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal de la zona en la cual reside cada DOS (02) meses.
6.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada treinta (30) días.-
8- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles.
9.- Prohibición de salida de su domicilio después de las 12PM.
10.- No asistir a lugares públicos, donde se realicen fiestas públicas en las cuales se expendan bebidas alcohólicas.
11.- Comparecer ante este Tribunal, cada TRES (03) meses, a los fines de vigilar el cumplimiento de las presentes condiciones.
12.- Realizar cursos y/o estudios sea secundarios o universitarios, a los fines de aprender un oficio, arte o profesión durante el tiempo de cumplimiento de pena, por lo que deberá consignar constancia de inscripción y culminación de los mismos.-
13.- Realizar la donación de Una (01) caja de carpetas marrones a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°10.-
14.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo.-

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 484 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba para el penado ENDER HARRISON ALAJE MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.018.675, por TRES (03) AÑOS, tiempo que comenzaran a transcurrir una vez impuesto de la presente decisión.


En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 7 de Noviembre de 2014 se ha recibido de ENDER HARRISON ALAJE, en su carácter de PENADO, escrito mediante el cual solicita que su régimen de presentación, sea cambiado para la Población de Maroa, en virtud de oferta de trabajo efectuada por la Alcaldía de ese municipio, igualmente solicita que se amplíe cada (30) días, consignando constancia de trabajo y constancia de residencia.


En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en la fecha de hoy 10 de Marzo de 2015, siendo las 3:05 PM, se recibió de la ABG. MARIA GRAZIA DE PALMA, en su carácter de COORD. UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN N° 10, el siguiente documento: OFICIO N° 068 de fecha 10-03-2015, constante de un (1) folio útil por medio del cual remite informe inicial del régimen de prueba del penado ALAJE MONTERO ENDER, identificado plenamente en la presente causa, quien ingreso a es unidad el 10-11-2014 quien ha cumplido de forma normal y puntual con su régimen de prueba, mantiene buena conducta; el mismo refiere que se encuentra en espera por el pronunciamiento de tribunal para el cambio de sus presentaciones al Municipio Maroa.

Ahora bien, considerando el informe de inicio que presenta la UTSO N° 10, asimismo que el penado ha demostrado su voluntad de someterse al control y vigilancia, y su intención de cambio positivo y reinserción social, aunado a ello a la presentación de constancia de trabajo suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de dicho Municipio, es por lo que se acuerda cambiar el lugar de presentaciones periódicas para ser cumplidas ante el Tribunal del Municipio Maroa, asimismo se deja constancia del cambio de residencia del penado, asimismo que este debe asistir periódicamente ante la UTSO Nº 10 para que se lleve el seguimiento adecuado y presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución. Así se decide.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el penado ha demostrado su voluntad de someterse al control y vigilancia, y su intención de cambio positivo y reinserción social, es por lo que SE ACUERDA CAMBIAR EL LUGAR DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS asignadas al penado ENDER HARRISON ALAJE MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.018.675, para ser cumplidas ante el Tribunal del Municipio Maroa, asimismo se deja constancia del cambio de residencia del penado, asimismo que este debe asistir periódicamente ante la UTSO Nº 10 para que se lleve el seguimiento adecuado y presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución. Así se decide.-

Notifíquese lo conducente al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Defensa, al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 10 ubicado en la Planta Baja de este Circuito Judicial. Y librese oficio al Tribunal de Municipio de Maroa, a fin de que lleve el control del Régimen de Presentaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

YAGNELLI SEVILLA

De seguida se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

YAGNELLI SEVILLA