REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000960
ASUNTO : XP01-P-2012-000960

AUTO POR EL CUAL SE RESULEVE PETICIÓN DE LA DEFENSA

Procede este Tribunal de ejecución, conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a emitir pronunciamiento conforme a derecho en relación a la solicitud presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial por la Abog. Azalia Lugo, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Elvis Daniel Guzmán, por el cual solicita al Tribunal “…que le sea revisada la medida cautelar impuesta otorgándole el alargamiento de las presentaciones cada 30 días y se revoque la prohibición de salida del estado amazonas, de conformidad con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal…” ahora bien de la revisión de los autos se observa:

En fecha 19SEP12, el Juzgado Segundo de Juicio, dicta sentencia definitiva por la cual se CONDENA al ciudadano ELVIS DANIEL GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.657.184, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos JACKSON FERNEY RINCON L. y CRISTIAN CAMICO ESCOBAR. Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


En virtud de que el penado se encuentra en libertad y opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no es posible determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento.

Ahora bien, en consecuencia se ordenó librar oficio al Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación Psicosocial a que se contrae el artículo 482 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta la fecha no se ha obtenido respuesta.

Así las cosas, es importante puntualizar que el Tribunal de Ejecución no es competente para otorgar o revisar medidas cautelares conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estas son propias del proceso, el cual ha fenecido con el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por tanto, no es propio a la función ejecutiva de la condena tal planteamiento, no obstante, resulta a criterio de quien decide, ajustada a derecho la solicitud de modificar el régimen de presentaciones que cumple el penado para ser cumplido cada treinta (30) días, y levantar la medida de prohibición de salida del país, habida cuenta el tiempo transcurrido desde que adquirió firmeza la decisión y que la no realización del estudio psico social al penado no hasta la fecha, no es atribuible al mismo. Así se decide.-



D ISPOSITIVA

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se MODIFICA el régimen de presentaciones que cumple el penado ELVIS DANIEL GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.657.184, para ser cumplido cada treinta (30) días, y se levanta la medida de prohibición de salida del país, habida cuenta el tiempo transcurrido desde que adquirió firmeza la decisión y que la no realización del estudio psico social al penado no hasta la fecha, no es atribuible al mismo.
Notifíquese al penado ya su defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

YAGNELLI SEVILLA

De seguida se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

YAGNELLI SEVILLA