REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005074
ASUNTO : XP01-P-2013-005074
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO.-
Por recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 28ENE2015, se dicta decisión por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, CONDENA al ciudadano ALVIN JOSUE DIAZ, en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44.4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida); a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, mas las accesorias de ley, una vez constatada la firmeza de la sentencia condenatoria advirtiéndose que la apelación ejercida por la defensa fue declarada inadmisible por extemporaneidad, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:
PRIMERO: Aplicando el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ALVIN JOSUE DIAZ, fue detenido preventivamente el día 13NOV2013 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 24MAR2015, por lo que ha cumplido de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, visto que el ciudadano antes mencionado se encuentra detenido se establece como fecha de cumplimiento de pena 13NOV2028.
TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena 24 DE ABRIL DEL 2.022.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.
CUARTO: Se designara como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta una vez se obtenga el cupo respectivo en el recinto carcelario solicitado, en virtud de la situación carcelaria reinante en los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario notifíquese para el traslado solicitado a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios, debiéndose remitir al director de dicho centro copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente cómputo.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formulas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:
• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 parágrafo segundo, al tratarse de un delito que atenta contra la libertad sexual de una adolescente, optará al DESTACAMENTO DE TRABAJO, ESTABLECIMIENTO ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez cumplida las 3/4 partes de la pena, por lo que optará a la señalada medida a partir del 13FEB2025.
• CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las ¾ partes de la pena, en consecuencia optará a la conmutación de la pena a partir del 13FEB2025.
El penado NO OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.
Conforme a lo establecido en el artículo 159 en concordancia con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese a las Coordinaciones del Ministerio del Ramo, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Se acuerda el traslado del penado a la Sede del Circuito para imponerlo del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
YAGNELLI SEVILLA
De seguida se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
YAGNELLI SEVILLA