REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001995
ASUNTO : XP01-P-2008-001995


EXTINCIÓN DE LA PENA POR MURTE DEL PENADO


Por recibida acta de defunción del penado MADRIZ GUAPE DIXON JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.704, Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Pedro Camejo de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, quien actualmente cumple pena por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Julio Cesar Ruiz Fernández y Sara González Uzcategui, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando igualmente condenado a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 de la Ley Sustantiva Penal, a cumplir la pena de 9 AÑOS Y 4 MESES DE PRESIDIO, se observa:

El artículo 103 del Código Penal, establece:

Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos.

Así las cosas, constatada la muerte del penado, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta LA EXTNCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 103 del Código Penal, decreta LA EXTNCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO MADRIZ GUAPE DIXON JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.704, Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Pedro Camejo de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Único Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los dieciséis (16) días, del mes de Marzo de 2015.
JUEZA DE EJECUCIÓN,


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA


YAGNELLI SEVILLA

Se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


YAGNELLI SEVILLA .-