REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000724
ASUNTO : XP01-P-2012-000724
AUTO CAMBIO DEL LUGAR
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, emitir pronunciamiento con ocasión a la solicitud realizada por el penado CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.720.495, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 29-07-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Cristóbal de Jesús Aguinaldo y de Ana Luisa Herrera y residenciado en Urb. La Bolivariana, sector el bajo, diagonal a la bodega el Manguito, casa S/N de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al cambio del lugar para el cumplimiento de la pena bajo la medida de trabajo fuera del establecimiento, en razón de manifestar: “…temo por mi vida por estar amenazado de muerte y tener problemas con personas que residen en esta comunidad…” en tal sentido se observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 272, lo siguiente:
El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y al respecto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias (…SIC…).
Igualmente, establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciarios en su artículo 2, lo siguiente:
Artículo 2.- La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.
Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes. (NEGRITAS DEL TRIBUNAL)
El artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, que al efecto establece:
“….El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, que en la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres...”
Por otra parte, dispone el artículo 67 ejusdem, que el Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas en el artículo 65 de esta ley.
El artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario señala que los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin la vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejerció de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.
Este Tribunal AUTORIZÓ EL TRABAJO DEL PENADO CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.720.495, FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA SIN VIGILANCIA ESPECIAL CON LA OBLIGACIÓN DE PERNOCTAR DIARIAMENTE EN EL MISMO, por lo que se acuerda a favor del penado durante el tiempo que dure en Destacamento de Trabajo, quedará sometida a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No portar ningún tipo de arma.
2.- Prohibición total y absoluta de consumir drogas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, asimismo, deberá abstenerse de frecuentar lugares en los cuales pueda recibir influencias negativas contrarias al proceso de resocialización.
3.- Durante el tiempo que permanezca en Destacamento de Trabajo el penado debe dedicarse a una actividad laboral permanente, según constancia de trabajo presentada, esto es: “EMPRESA MEGA CONSTRUCCIONES HACMONI C.A. a partir del 20MAR2015, en el cual devengará un sueldo mínimo mensual y laborará en un horario comprendido entre 07:00 de la mañana, a 12 m., y desde la 01_00 de la tarde hasta las 05:00 de la tarde, de lunes a viernes, en un horario comprendido entre las 7:00 de la mañana y 03:00 de la tarde..”
4.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 10 del Estado Amazonas, a partir de la presente fecha, quien le designará un delegado de prueba que supervisara y vigilará el cumplimiento de las condiciones laborales y de desempeño personal del penado fuera del establecimiento, dicha supervisión sea de manera obligatoria.
5.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Amazonas, específicamente ante el Tribunal Nº 1 de Ejecución, a partir del LUNES siguiente a la materialización de la libertad cada quince (15) días, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 03:30 PM.
6.- Prohibición de Salida de la Jurisdicción del estado Amazonas, sin previa autorización del Tribunal. Con la obligación de Mantener el sitio de residencia actualizado ante el tribunal y pernoctar en su residencia desde las 07:00 de la noche hasta las 06:00 de la mañana.
7.- No participar en hechos de violencia.
8.-Realizar Trabajo Comunitario, en “LA CASA DE LOS ABUELOS” ubicada en el Sector FRANCISCO ZAMBRANO, en esta ciudad, los días sábados, durante cuatro (04) horas en el sector en el cual reside, que debe ser supervisado por el Consejo Comunal debiendo presentar informe a este Despacho cada dos (02) meses.
9.-. - Consignar Constancia de residencia suscrita por el Consejo Comunal, cada dos (02) meses.
10.-Donar una caja de carpetas y dos (02) resmas de papel, a la Dirección del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, la cual se debe consignar ante este Tribunal de Ejecución, en el plazo de 30 días.-
12.- Participar en los programas sobre la Prevención y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dictados por la ONA-AMAZONAS, debiendo consignar la constancia de participación.
13.-Realizar cursos y/o estudios a los fines de culminar sus estudios, aprender un arte u oficio que le permita reinsertarse socialmente.-
Ahora bien, ante lo señalado por el penado, considera quien decide que no existe obstáculo legal, para acordar el cambio del lugar de trabajo que solicita el penado, a cuyos efectos a consignado: CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 23 de Marzo de 2015, tramitada ante el consejo comunal “02 de octubre”; Municipio Girardot, PARROQUIA LAS TACARIGUAS, ESTADO ARAGUA, Oferta de Trabajo, suscrita por la Directora Katiuska Cedeño, anexo a escrito por el cual señala: “….bloquera una esperanza cristiana” somos un grupo de cristianos, guiados e inspirados por el amor de Jesucristo quienes hemos rendido esfuerzos con le fin de ayudar a rehabilitar, jóvenes y adultos con problemas de conducta, drogadicción y situación de calle…” ; en la cual ofrece trabajo como “..Operador de la maquina vibroponedora”; y Registro Mercantil.
En consecuencia, verificados y satisfechos los extremos exigidos por el legislador, es por lo que este Tribunal, acuerda EL CAMBIO DEL LUGAR DE TRABAJO y de cumplimiento del trabajo fuera del establecimiento. Se advierte al penado que el cumplimiento de las condiciones antes señaladas son concurrentes por lo que el incumplimiento de una de ellas será motivo de la REVOCATORIA de la autorización aquí decretada, lo que le impedirá disfrutar de una nueva formula de cumplimiento de pena, debiendo cumplir el resto de la pena en Prisión, en tal sentido se modifican las condiciones, quedando reformadas de la siguiente manera:
1.- No portar ningún tipo de arma.
2.- Prohibición total y absoluta de consumir drogas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, asimismo, deberá abstenerse de frecuentar lugares en los cuales pueda recibir influencias negativas contrarias al proceso de resocialización.
3.- Durante el tiempo que permanezca en Destacamento de Trabajo el penado debe dedicarse a una actividad laboral permanente, según constancia de trabajo presentada, esto es: “UNA ESPERANZA CRISTIANA C.A., como operador de la maquina vibroponedora, en Maracay estado Aragua…” en el cual devengará un sueldo mínimo mensual y laborará en un horario comprendido entre 07:00 de la mañana, a 12 m., y desde la 01:00 de la tarde hasta las 05:00 de la tarde, de lunes a viernes..”
4.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Aragua, a partir de la presente fecha, quien le designará un delegado de prueba que supervisara y vigilará el cumplimiento de las condiciones laborales y de desempeño personal del penado fuera del establecimiento, dicha supervisión sea de manera obligatoria.
5.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Amazonas, específicamente ante el Tribunal Nº 1 de Ejecución, cada tres (03) meses y consignar constancia de estar laborando en el sitio antes indicado.
7.- No participar en hechos de violencia.
8.- Participar en los programas sobre la Prevención y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dictados por la ONA-AMAZONAS, debiendo consignar la constancia de participación.
9.-Realizar cursos y/o estudios a los fines de culminar sus estudios, aprender un arte u oficio que le permita reinsertarse socialmente.-
Por todo lo expuesto, se modifican las condiciones y el sitio de cumplimiento de la medida de trabajo fuera del establecimiento, al penado CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.720.495, de conformidad con lo previsto en los artículos 272 de la Constitución Nacional, 2, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario y 488 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: MODIFICAR las condiciones y el sitio de cumplimiento de la medida de trabajo fuera del establecimiento, al penado CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.720.495, de conformidad con lo previsto en los artículos 272 de la Constitución Nacional, 2, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario y 488 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
Remítase copia Certificada de la Presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Aragua . Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Cuarto del Ministerio, al penado. Infórmese al oferente en el estado Aragua, que el penado comenzará a laborar a partir de ser notificado de la presente decisión, por lo que debe mantener informado al tribunal sobre el cualquier conducta del penado que implique incumplimiento del trabajo en ese establecimiento. Ofíciese al vocero del Consejo Comunal del Sector en el cual residirá el penado. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
YAGNELLI SEVILLA
De seguida se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
YAGNELLI SEVILLA