REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000813
ASUNTO : XP01-P-2006-000813
AUTO ORDENANDO DESACUMULACIÓN
DE ASUNTOS POR INCOMPATIBILIDAD DE PROCEDIMIENTOS
De la revisión pormenorizada efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa penal, se observa que se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de la profesional del derecho CARMEN GARCIA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, escrito constante de dos (02) folios útiles y veintiuno (21) folios de anexos, por el cual consigna solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, donde aparece como presunto investigado FIGUEROA BETANCOURT DAVID IVAN, en perjuicio de MARTIN ANTONIO LARES MACHADO.
Ahora bien, ante la entidad de la solicitud presentada, basada en la prescripción ordinaria de la acción penal, se advierte que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este mismo Circuito Judicial, remite el presente expediente a este Tribunal de Ejecución, en virtud de la sentencia condenatoria recaída en contra del ciudadano FIGUEROA BETANCOURT DAVID IVAN, por la comisión del delito de Lesiones Personales.
No obstante a ello, revisadas las actas procesales se observó que el Tribunal Tercero de Control realizó en fecha 25MAY2009, acumulación de los asuntos XP01-P-2007-001168 y XP01-P-2006-000813, fundamentando el pronunciamiento juridciccional en las siguientes observaciones: “…..De la revisión de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, se observa que el imputado de ambas causas es la misma persona, por lo que de conformidad con el artículo 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la acumulación de la causa XP01-P-2007-001168 a la causa XP01-P-2006-000813 Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena la acumulación de la Causa numero XP01-P-2007-001168 de la nomenclatura llevada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a la presente causa XP01-P-2006-000813, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la acumulación ordenada. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal…..”
Ahora bien, como quiera que, al haberse realizado la acumulación de los autos se advierte que la misma se ejecutó en relación a dos asuntos uno de los cuales (XP01-P-2006-000813), se encontraba en etapa intermedia y el asunto (XP01-P-2007-001168), se encuentra en etapa preparatoria, en relación al cual el Ministerio Público concluye la actividad indagatoria con una solicitud de sobreseimiento, por haber operado según el criterio fiscal, la prescripción ordinaria de la acción penal por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTIN ANTONIO LARES MACHADO; así el estado de las cosas, es dable colegir, que dicha acumulación corresponde a causas en cuyo curso procesal se aplican procedimientos que son incompatibles, asimismo a la fecha dicha acumulación en cuanto a la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, riñe con las competencias de la primera instancia penal (Control, Juicio, Ejecución), adjudicadas al Juez de Ejecución, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Juez o Jueza de Control. Así se declara.-
De tal suerte que, en relación al asunto acumulado XP01-P-2007-001168, es menester que el Tribunal de Control competente se pronuncie respecto a la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal presentada, pues resulta claro, que no forma parte del fuero de competencias objetivas de este Tribunal de Ejecución conocer y decidir tal solicitud, en consecuencia, antes las circunstancias procesales aquí vistas, es por lo que en aras del debido proceso y la tutuela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 49 de la Constitución Nacional, se ACUERDA: Desacumular los autos acumulados por el Tribunal Tercero de Control en fecha 25MAY2009, por incompatibilidad de procedimientos y DECLINAR el conocimiento del expediente XP01-P-2007-001168; al referido Tribunal, a los fines de que se conozca la solicitud de sobreseimiento por prescripción presentada por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, donde aparece como presunto investigado FIGUEROA BETANCOURT DAVID IVAN, en perjuicio de MARTIN ANTONIO LARES MACHADO, preservando este Tribunal de Ejecución el asunto XP01-P-2006-000813, a los fines de su curso ordinario en cuanto a la ejecución de la pena del ciudadano FIGUEROA BETANCOURT DAVID IVAN, por la comisión del delito de Lesiones Personales. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
YAGNELLI SEVILLA
De seguida se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
YAGNELLI SEVILLA