REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000253
ASUNTO : XP01-P-2011-000253

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA.-

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión sobre la procedencia de la Redención de la Pena por el Estudio y Trabajo en relación a los recaudos consignados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del trabajo del Estado Amazonas, efectuado al penado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, titular de la cedula de identidad Nº V-14.364.658, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas donde nació en fecha 23-03-79, de 31 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio pescador, residenciado en el Barrio Cajigal, vereda principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, actualmente detenido en el Internado Judicial de Bolívar-Vista Hermosa-Estado Bolívar.

Visto que se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado de Vista Hermosa, a los que se anexan recaudos relacionados con la redención de la pena por el estudio y el trabajo del penado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, titular de la cedula de identidad Nº V-14.364.658, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas donde nació en fecha 23-03-79, de 31 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio pescador, residenciado en el Barrio Cajigal, vereda principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, quien se encuentra detenido desde el 20ENE2011, este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previamente a la decisión que habrá de recaer, observa lo siguiente:

PRIMERO: En los recaudos remitidos a este despacho por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado de Ciudad Bolívar, se propone como tiempo para ser redimido desde 26/12/2012 hasta el 15/01/2015 y en los recaudos remitidos a este despacho por la Junta de Rehabilitación Laboral. A los efectos de la presente decisión se deja establecido que se redimirá desde el 01/01/2013 (por cuanto se evidencia del auto de redención emitido por este Tribunal de Ejecución en fecha 14JUL2014, que fuera incluido el periodo comprendido hasta el 31/12/2012) hasta el 15/01/2015, efectivamente laborado durante su reclusión en el Internado Judicial del estado Bolivar y supervisado por dicha junta. La junta anexa constancia de trabajo, suscrita por el Director del centro de detención, en el que se indica que el penado se desempeña como MANTENIMIENTO.

De igual manera reposa el informe de la junta de rehabilitación, en la que se establece los lapsos trabajados por el penado y consta igualmente el pronunciamiento favorable para que se haga acreedor de la redención de la pena por estudio y trabajo por haber demostrado buena conducta durante el tiempo de su reclusión.

Ahora bien, conforme a lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el trabajo realizado por el penado durante el lapso indicado encuadra en el literal b de la referida norma por lo que debe reconocerse dicha actividad para la obtención de la redención de la pena por el estudio y el trabajo a favor del penado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME.

SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece:
“Se contara como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas;…”; tenemos entonces que en el presente caso a la penada de autos, se le reconoce del tiempo trabajo ocho horas diarias que no pueden exceder de cuarenta horas semanales conforme lo dispone el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contara también para la suspensión condicional de la pena y para las formulas de cumplimiento de esta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva”.

A la par, consta en los recaudos presentado por la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio, constancia de trabajo, en la cual se especifica la labor que realiza el penado de marras, a saber, ELABORACION DE CHINCHORROS Y TRABAJO COMUNITARIO respectivamente, actividades que están anexas al programa de trabajo interno del Centro Estadal de Detención Amazonas, con un horario de ocho horas diarias.

Así las cosas, se reconocerán el lapso propuesto por la Junta Rehabilitadora, tiempo efectivo trabajado y que se reconoce para ser redimido y que NO excede de la carga horaria a que se refiere el artículo 497 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y realizada la sumatoria de los días que laboro el penado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, titular de la cedula de identidad Nº V-14.364.658, de los que son susceptibles de reconocimiento, tal como se especifica en la constancia de expedida por el Director del Centro de Detención del Estado Amazonas, se obtuvo un total de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS, que al ser redimidos da un total de UN (01) AÑO Y DOS (02) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.


D ISPOSITIVA.-

Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo preceptuado en los artículos 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo en concordancia con el Decreto con rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, SE REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, titular de la cedula de identidad Nº V-14.364.658, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con los artículos en concordancia con los artículos 507, 508 y 510 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de ello se ordena la actualización del cómputo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia al Director del Internado Judicial de Bolívar-Vista Hermosa-Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los 27 días del mes de Marzo del 2015.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

YAGNELLI SEVILLA

De seguida se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO


YAGNELLI SEVILLA