REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001281
ASUNTO : XP01-P-2008-001281

COMPUTO ACTUALIZADO
POR REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO


Dado que el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 474, 472 ( antes 480, 482) del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal 23 Accidental de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 12JUL11, en contra JESUS MANUEL CALZADILLA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.313.577, natural de san Antonio de Golfo, Estado Sucre, con residencia en el sector el terreno segunda calle Nº 37 San Antonio del Golfo, Municipio Mejas, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de como COAUTOR de los delitos de: 1-HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal. 2-HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, 3- HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 11 . 4- USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA articulo 279 del Código penal, en relación con el 274, ejusdem. 5- PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, del Código Penal Venezolano. 6- TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehículo, a cumplir la condena de VEINTIDOS (22) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRESIDIO y las accesorias de ley previstas en el Código Penal.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JESUS MANUEL CALZADILLA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.313.577, fue detenido preventivamente el día: 08JUL08 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 30/03/2015, siendo que hasta la realización del presente cómputo ha cumplido seis (06) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días, de la pena impuesta, a lo cual se suma nueve (09) meses y diez (10) días de tiempo redimido, lo cual da siete (07) años, seis (06) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir, QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES DIEZ (10) DÍAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 28 DE AGOSTO DE 2030.


Conforme a lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:

• Opta al DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, lo que significa que opta a la señalada medida

• Opta al ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 18 DE MAYO DEL 2.015.

• LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez cumplida las 2/3 partes de la pena, por lo que optará a la señalada medida a partir del 08 DE ENERO DE 2.023;

• CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las ¾ partes de la pena, en consecuencia optará a la conmutación de la pena a partir del 5 DE DICIEMBRE 2.024.


Conforme a lo establecido en el artículo 159 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. A la Dirección de Registro y Control Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

YAGNELLI SEVILLA

De seguida se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO


YAGNELLI SEVILLA