REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000367
ASUNTO : XP01-P-2010-000367

AUTO EXTENDIENDO EL REGIMEN DE PRUEBA EN VIRTUD DE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN LA PENA

Por recibido el informe presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, en relación al ciudadano RICHARD ALEXANDER ACOSTA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.290, es por lo que se observa:

Revisada como ha sido la presente causa, seguida a RICHARD ALEXANDER ACOSTA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.290, se observa que fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el 19-03-10, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En fecha 12/08/2010, previo el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con los elementos que al respecto cursan en las presentes actuaciones, se decretó a favor del referido ciudadano RICHARD ALEXANDER ACOSTA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.290, la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena por cuanto le fue debidamente practicado el Informe Psico-social al que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“V.- PRONOSTICO: Sobre la base del estudio psico-social, realizado por el Equipo Técnico lo considera FAVORABLE, por cuanto considera los siguientes factores:
.- El apoyo familiar presenta una adecuada capacidad de contención.
.- Tiene tolerancia a las frustraciones.
.- Su autocrítica presenta signos de reflexión hacia su conducta en el hecho delictivo.
VI.- CONCLUSION: Sobre la base del estudio psico-social, realizado por el Equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

Así las cosas se fijó un periodo de prueba de TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 12 DE AGOSTO DE 2013, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.-) NO CAMBIAR DE RESIDENCIA por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del tribunal, por lo que debe mantener actualizada su residencia. 2.-) PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 3.-) NO INCURRIR EN LA COMISIÓN DE NUEVOS HECHOS PUNIBLES. 4.-) MANTENERSE EN UNA ACTIVIDAD LABORAL DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL RÉGIMEN DE PRUEBA, para lo cual deberá Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de treinta (30) días siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo. 5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, con sede en este Circuito Judicial penal del Estado Amazonas, por el lapso de TRES (03) AÑOS, debiendo cumplir cada una de las normas y condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe quien deberá informar sobre la conducta del penado conforme lo prevee el último aparte del artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA 30 DÍAS, hasta el 12-08-2011 y a partir del 13-08-11 hasta el 12-08-2013 CADA 60 DÍAS. 7.-) NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal, salvo cuando el tribunal requiera su presencia a cualquier acto que se fije durante el tiempo de cumplimiento de pena. 8.-) NO PORTAR ARMAS DE FUEGO, ARMAS BLANCA NI DE NINGÚN TIPO durante el tiempo de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECLARA.

De la revisión del Sistema Organizacional Juris 2000, se observó que el ciudadano penado, fue detenido en fecha 01/02/2012 situación en la cual permaneció hasta el 26/08/2013, en virtud de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Juicio conforme a la cual en base a los elementos de interés criminalisticos presentado al debate de Juicio oral y público celebrado en contra del ciudadano Richard Acosta, por parte del representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público y los cuales fueron debatidos resguardando los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró el tribunal de Juicio que los mismos no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado de autos ciudadano RICHARD ALEXANDER ACOSTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.352.290, es por lo que se ABSUELVE al ciudadano RICHARD ALEXANDER ACOSTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.352.290, de la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el numeral 7 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad y el delito de USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña Niño y Adolescente.—


Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que el lapso de prueba quedó interrumpido en razón de la privación judicial preventiva de libertad que sufriera el penado durante el juzgamiento por otro hecho, en el cual resultó en la definitiva absuelto de todos los cargos, por lo que en base a la presunción de inocencia previsto en nuestra Constitución, quien decide, estima que no se puede considerar tal circunstancia como motivo suficiente para la revocatoria de la medida, en relación a ello, se ha establecido en la Jurisprudencia que se debe esperar la definición del proceso para proceder a considerar la revocatoria de la medida por la admisión de una nueva acusación.-

Por otra parte, se observa que el asunto XP01-P-2009-1455, que declarada la prescripción de la pena, expediente de data anterior al presente, por lo cual estima quien decide que tal registro no es suficiente para revocar la medida.





DISPOSITIVA:
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado RICHARD ALEXANDER ACOSTA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.290, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 12 DE AGOSTO DE 2013, lapso durante el cual esta en la obligación de cumplir de MANERA CONJUNTA las obligaciones que se le impusieron en esta decisión y las que le imponga el delegado de prueba que se le designe, quedando bajo la supervisión del delegado de pruebas de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario Nro 10 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, a cuyos efectos se oficiara a la Coordinadora de dicha unidad para que se sirva designar un delegado de prueba, debiendo remitir a este tribunal el informe conductual inicial, final y en caso de incumplimiento debe informar de manera inmediata, a fin de tomar la decisión que corresponde, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de verificar el cumplimiento de régimen de presentaciones se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a fin de que lleve el control de las presentaciones del penado de autos.

Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Defensa y cítese al penado a fin de imponerlo de la decisión y las condiciones que debe cumplir durante el lapso de régimen de prueba advirtiéndole que su incomparecencia puede dar lugar a la revocatoria de la decisión, quien deberá comparecer el día Lunes 17-08-2010 a las 9AM por ante el despacho. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

YAGNELLI SEVILLA

De seguida se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

YAGNELLI SEVILLA