REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002726
ASUNTO : XP01-P-2010-002726

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Dado que el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 474, 472 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

PRIMERO: En el presente caso se realizó acumulación de penas en relación al penado del asunto XP01-P-2009-00298 de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, como COMPLICE NECESARIO, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO RIVAS CARIBAN (occiso), y de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80, relacionado con el articulo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO RIVAS, como lo es en la ejecución del delito previsto en el articulo 458 eisudem, pena a la cual se le adicionó la mitad (1/2) de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, , que es la pena impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cómplice necesario establecido en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 de la misma norma sustantiva, todo ello, en perjuicio de los ciudadanos MARY CARMEN SUAREZ SAAVEDRA y SALOUM KHALED, es decir, SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION, lo que da como total de: VEINTISEIS (26) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION. En virtud de ello, la pena a cumplir en definitiva, es de: VEINTISEIS (26) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION. -Así se Declara.-

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado:

En la causa XP01-P- 2009-000298 se constata que el penado JOSE LUIS FLORES CARRASQUEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.851.856, fue detenido el 26FEB09 situación en la cual permanece hasta la presente fecha 04MAR2015, por lo cual ha permanecido detenido SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS, a lo cual se suman dos redenciones, la de fecha 26/10/2011 de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS Y LA DE 18 DE FEBRERO DE 2015, de UN (01) AÑO Y CUATRO DÍAS, por lo cual el penado ha cumplido SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, siendo su fecha de cumplimiento de pena el 11 DE FEBRERO DEL 2028.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 11 DE FEBRERO DEL 2028.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:

• Opta al DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 19 DE ENERO DEL 2014.

• Opta al ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 22 DE ABRIL DEL 2016

• Opta al INDULTO: Una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena impuesta, significa entonces que optará a la señalada medida a partir del 27 DE OCTUBTR DEL 2.020.-

• Opta a la LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez cumplida las 2/3 partes de la pena, por lo que optará a la señalada medida a partir del 22 DE ABRIL DEL 2.025.-

• Opta al CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las ¾ partes de la pena, en consecuencia optará a la conmutación de la pena a partir del 19 DE MAYO DEL 2.027.-

El penado NO OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años. Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena debe cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 159 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, Dirección Nacional de Centros Penitenciarios, Internado Judicial de Apure, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Se ordena que el mismo sea incluido en el listado para la evaluación psico social por cuanto opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO


DAYANA MATERA

De seguida se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO


DAYANA MATERA