REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001216
ASUNTO : XP01-P-2014-001216


AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS.-


De la revisión efectuada por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Juicio de este mismo Circuito Judicial, se observa que en fecha 02OCT2014, se le dio entrada al Asunto asignado Nº XP01-P-2014-001057, seguida al acusado MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, titular de la Cedula de Identidad N° 26.184.263, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Ahora bien, en fecha 21OCT2014, se le dio entrada al asunto signado con el Nº XP01-P-2014-001216, seguido al acusado MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, titular de la Cedula de Identidad N° 26.184.263, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de KEYME FRANCSICO OLIVO ALVINO. Posteriormente en fecha 24FEB2015, se dicta auto de entrada al Asunto XP01-P-2014-001456, seguida al acusado MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, titular de la Cedula de Identidad N° 26.184.263, por la presunta comisión como COMPLICE NECESARIO del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de WILDER JHONNY QUINTANA FIGUEREDO. De la revisión de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, se observa se observa que el imputado es la misma persona, por lo que de conformidad con el artículo 73 primer aparte y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la acumulación de las causas XP01-P-2014-001057 y XP01-P-2014.001456 a la causa XP01-P-2014-001216. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena la acumulación de la Causas numero XP01-P-2014-001057 y XP01-P-2014-001456, a la presente causa XP01-P-2014-001216, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 primer aparte y articulo 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal; quedando activo el asunto XP01-P-2014-001216, y terminado por acumulación los asuntos XP01-P-2014-001057 y XP01-P-2014-001456, los cuales deben ser agregados al asunto activo.- Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la acumulación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,


ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO

LA SECRETARIA,


ABG. KAREN ARAUJO.