REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-004546
ASUNTO : XP01-P-2014-004546


AUTO DE ACUMULACION.-

De la revisión efectuada por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Juicio de este mismo Circuito Judicial, se observa que en fecha 18FEB2015, se le dio entrada al Asunto asignado Nº XP01-P-2012-000892, seguida al penado CARLOS ALEXANDER RINCONES INFANTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.418, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORELYS CAROLINA RINCONES y por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES en grado de AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de WLADIMIR ANTONI ESPAÑA AZAVACHE. Ahora bien, en fecha 19FEB2015, se le dio entrada al asunto signado con el Nº XP01-P-2014-004546, seguido al penado CARLOS ALEXANDER RINCONES INFANTE, titular de la Cedula de Identidad N° 13.964.418, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 en concordancia con el articulo 65.3 de la Ley Orgánica sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUSMARI NATHALI GARCIA. De la revisión de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, se observa se observa que el imputado de ambas causas es la misma persona, por lo que de conformidad con el artículo 73 primer aparte Y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la acumulación de la causa XP01-P-2012-000892 a la causa XP01-P-2014-004546. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena la acumulación de la Causa numero XP01-P-2012-000892, a la presente causa XP01-P-2014-004546, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 primer aparte y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal; quedando activo el asunto XP01-P-2014-004546, y terminado por acumulación el asunto XP01-P-2012-000892, el cual debe ser agregado al asunto activo.- Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la acumulación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO.


ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO

LA SECRETARIA,


ABG. KAREN ARAUJO.