REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, once (11) de Junio de 2015
Años: 205° y 156°

Vista la diligencia presentada en fecha 03/06/2015, por la ciudadana BELKIS LISAIDA HERNANDEZ DIAZ, ampliamente identificada en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzada de la Sentencia que reposa en la presente causa en virtud del incumplimiento por parte del padre; asimismo, se observa oficio Nº 104-2015 de fecha 08/06/2015 proveniente de la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Tribunal, mediante el cual consta la cantidad adeudada por el obligado y revisadas las actas procesales, este Operador de Justicia, pasa a hacer las siguientes consideraciones en fecha 27/11/2014, este Tribunal ordeno notificar al ciudadano EDDY JAVIER CUNICHE INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.173.170, a fin de que diera cumplimiento voluntario al convenio realizado en fecha 28/03/2014, que por concepto de Obligación de Manutención fue suscrito por el referido ciudadano y homologado por este Despacho; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; por tanto, se acuerda PRIMERO : Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000,00), anuales como bono escolar y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina acordada en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 1750575170861805958 del Banco Bicentenario, aperturada a favor de los beneficiarios. SEGUNDO: Medida de embargo ejecutivo sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, por la cantidad de VEINTIDOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (22.850,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cual deberá ser descontado a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 BS.) mensuales y/o en su defecto, descontar su totalidad, de la bonificación mas próxima a percibir, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros anteriormente identificada. TERCERO: Librar oficio a la Directora de la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación Indígena del Estado Amazonas a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

















Exp. Nº SOL-JMS1- 3529 (H.O.M)
MAME/JJC/YUSSELY G.-











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, once (11) de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
OFICIO Nº _838_-15
CIUDADANA:
ABG. LUZ MIRIAN ACOSTA.
DIRECTORA DE LA SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA
GOBERNACION INDIGENA DEL ESTADO AMAZONAS.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de expresarle un cordial saludo Institucional y a su vez aprovecho la ocasión de remitirle anexo a la presente comunicación, copia certificada de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, recaída en fecha 28/03/2.014, en la causa SOL-JMS1-3529 por Concepto de Homologación de Institución Familiar; en la cual, el ciudadano EDDY JAVIER CUNICHE INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.173.170, quien depende laboralmente de ese ente, quedó obligado a pagar en beneficio de los hermanos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), las siguientes cantidades:

1.- La cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.), mensuales por concepto de obligación de manutención.

2.- La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.), anuales por Concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de septiembre de cada año.

3.- La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) anuales por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de diciembre de cada año.

Por último, se le informa que deberá descontar la cantidad VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (22.850,00 Bs.), a razón MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 BS.) mensuales y/o en su defecto, descontar la totalidad de la misma, de la bonificación mas próxima a percibir, en virtud del monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, sin dilación alguna de los montos anteriores

En tal sentido deberá usted gestionar lo conducente, a fin de que las cantidades anteriormente señaladas, sean retenidas del salario devengado por el prenombrado ciudadano, las cuales deberán ser depositadas los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 1750575170861805958 del Banco Bicentenario.


Remisión y solicitud que hago a usted, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

Exp. Nº SOL-JMS1 –3529(H.O.M)
MAME/JJCB/YUSSELY G.-
Av. Orinoco, cruce con calle Piar, Edificio San José, piso 01, Puerto Ayacucho,
Estado Amazonas. Telf-Fax: (0248 521.05.41).