REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, catorce (14) de mayo de (2.015)
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-2226
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 09:45, horas de la mañana, comparecen previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ELI MANUEL CASTILLO TORRES Y ANGELICA MELISSA RINCONES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-8.169.706 y V-18.835.727 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en ocasión a la causa que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto. Seguidamente, el ciudadano Juez, procedió a explicar a las partes en que consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, se les otorgó la palabra y acordaron la obligación de manutención en los siguientes términos: 1.- El padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500, 00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 3.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. 4.- Convienen en que los pagos se realicen directamente del órgano empleador del padre (Gobernación del Estado Amazonas), previo oficio del Tribunal, con deposito en la cuenta que en este acto solicitan se aperture en el Banco Bicentenario. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ELI MANUEL CASTILLO TORRES Y ANGELICA MELISSA RINCONES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-8.169.706 y V-18.835.727 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
ASUNTO: JMS1-2226 (F.O.M)
MAME/JJC/MM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE
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