REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, quince (15) de mayo del año (2015)
Años: 205° y 156°

EXPEDIENTE: N° JMS1-2049

DEMANDANTE: Ciudadana GABRIELA ALEJANDRA LOPEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.932.882, actuando a favor de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial).

DEMANDADO: Ciudadano BLADIMIR SILVERIO FLORES MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.835.775.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


-I-

En fecha 14/10/2014, se inició la presente causa por acta suscinta suscrita y presentada por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA LOPEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.932.882, actuando a favor de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), donde demanda al ciudadano BLADIMIR SILVERIO FLORES MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.835.775.

Ahora bien, se observa que desde el día veintisiete (27) de octubre de 2014, no se ha realizado ninguna actuación en la presente causa, por la parte actora, a fin de impulsar el proceso, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de cinco (05) meses y dieciocho (18) días, sin que la parte accionante haya gestionado lo conducente para impulsar el proceso.

-II-

En este sentido, se aprecia que la parte interesada no demostró que existiera un interés que se continuara con el proceso, a los efectos que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, por que constituye un requisito de derecho de acción y su sentencia acarrea el decaimiento de la misma. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1232/2010).

Por consiguiente, se observa que el interés procesal no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción, sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada incluso de oficio por los órganos Jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 956/2001 y 1649/2009)

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE, en la presente causa presentada por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA LOPEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.932.882, actuando a favor de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial). En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la sede Central del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la ciudad de Caracas, a los fines de dejar sin efecto, las retenciones ordenadas por este Despacho, mediante oficio N° 1467-14 de fecha 16/10/2014. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



EXP. Nº JMS1-2049 (F.O.M)
MAME/JC/Maiker.