REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de mayo de 2015
Años: 205° y 156°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana JULIA RITA AMIER DE ARISTIZABAL, ampliamente identificada en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzada de la Sentencia que reposa en la presente causa y, revisadas las actas procesales este Juzgador pasa hacer las siguientes consideraciones: en fecha 16/04/2015, este Tribunal ordeno notificar al ciudadano VLADIMIR ARISTIZABAL CARDONA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.961.295, a fin de que diera cumplimiento voluntario al convenio realizado en fecha 29/05/2014, que por Concepto de Homologación de Obligación de Manutención fue suscrito por el referido ciudadano y homologado por este Despacho en fecha 04/06/2014, en beneficio de los hermanos de autos, dejándose constancia por secretaria de dicha notificación mediante acta de fecha 27/04/2015, a fin de comenzar a correr los lapsos de Ley; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; se acuerda PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), anuales como bono escolar a fin de cubrir la compra de útiles escolares; la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00), anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina acordada en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros 0134-0444-52-4442205863 del Banco Banesco. SEGUNDO: Medida de embargo ejecutivo sobre el sueldo del Obligada en su sitio de trabajo, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (13.000,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, los cuales deben ser descontados a razón de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) mensuales y, depositados en la cuenta de ahorros anteriormente identificada. TERCERO: Librar oficio al Presidente del Fondo de Comercio “Repuestos y Lubricantes Amazonas C.A.”, con sede en esta ciudad, a fin de comunicarle lo conducente, con el señalamiento del contenido de los artículos 270 y 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.










Exp. Nº SOL-3685 (H.O.M)
MAME/JJC/MAIKER