REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de mayo de 2015
Años: 205° y 156°

Vista la diligencia de fecha 13/05/2015, presentada por la ciudadana JULLIMAR NIÑO MORA, ampliamente identificada en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzada de la sentencia de autos, con la retención directa de los montos convenidos de su sueldo, por ser trabajador dependiente de la Gobernación del Estado Amazonas y, revisadas las actas procesales este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: en fecha 16/04/2015, este Tribunal ordeno notificar al ciudadano CHRISTIAN DE JESUS BLANCO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.767.901, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva de fecha 19/05/2009, en beneficio de la niña de autos, dejándose constancia por secretaria de dicha notificación mediante consignación realizada por el alguacil en fecha 05/05/2015, a fin de comenzar a correr los lapsos de Ley; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; por consiguiente se acuerda. PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención; la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00), anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina acordada en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario, a nombre de la beneficiaria. SEGUNDO: Se impone a los contabilistas adscrito a este Tribunal, a fin de que realicen un informe contable, para determinar el monto adeudado. TERCERO: Librar oficios a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas y a la Gerencia del Banco Bicentenario, a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.





















Exp. Nº 5451 (H.O.M)
MAME/JJC/MAIKER