REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-2219

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas de despacho del día de hoy 21/05/2015, siendo las 09:00, horas de la mañana; se deja constancia que comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CATHERINE SOLANGEL BLANCO PAYUA y AARON JHOVANNY MIZZONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-21.107.450 y V-17.676.345 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en bienestar de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de tres (03) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos; PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: En cuanto al Bono escolar el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4000,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6000,00 BS) por concepto de Bono Navideño que serán cancelados en el mes de Diciembre de cada año. CUARTO: Acuerdan en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. QUINTO: El padre se compromete en cancelar el 50% de los gastos de escuela y transporte de la niña. SEXTO: Se comprometen a incorporar a la niña a la carga familiar. SEPTIMO: Ambas partes solicitan se aperture una cuenta de ahorros en el Banco Banesco a nombre de la beneficiaria. De la misma manera las partes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Los fines de semana alternos, desde el día viernes a las 5:00pm, hasta el domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: todos los días feriados alternos. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CATHERINE SOLANGEL BLANCO PAYUA y AARON JHOVANNY MIZZONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-21.107.450 y V-17.676.345 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Líbrese Oficio. Se termino siendo las 9:45 a.m., se leyó y conformen firman.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.







LAS PARTES




ASUNTO: 2219
MAME/JJC/Yussely*