REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de Mayo de 2015
Años: 204° y 156°


Vista el acta de fecha 19/05/2015, mediante la cual la ciudadana DAYANA MILAGROS MAVARICUNA RIVAS, ampliamente identificada en autos, solicito la ejecución forzada de la Sentencia que reposa en la presente causa en virtud del incumplimiento por parte del padre; asimismo, se observa oficio Nº 74-2015 de fecha 27/04/2015 proveniente de la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Tribunal, mediante el cual consta la cantidad adeudada por el obligado y revisadas las actas procesales, este Operador de Justicia, pasa a hacer las siguientes consideraciones en fecha 12/04/2012, este Tribunal ordeno oficiar al ente empleador del ciudadano HECTOR RAFAEL NOGUERA TAPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.308, a fin de que diera cumplimiento al convenio realizado en fecha 12/04/2012, que por concepto de Obligación de Manutención fue suscrito por el referido ciudadano y homologado por este Despacho, de la misma manera se observa que dicho ente empleador dio caso omiso a lo ordenando por este Tribunal, ya que en reiteradas oportunidades se le ratifico el oficio; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, se decreta la EJECUCION FORZOSA; por tanto, se acuerda PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención. SEGUNDO: la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), anuales como bono escolar pagadero en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina CUARTO: La cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (15.695,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cual deberá ser descontado a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) mensuales y/o en su defecto, descontar su totalidad, de la bonificación mas próxima a percibir; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 1750082150060991471 del Banco Bicentenario, aperturada a favor de la beneficiaria. QUINTO: Librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, en esta ciudad, a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.















Exp. Nº SOL-JMS1-1245 (H.O.M)
MAME/JJC/YUSSELY