REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de mayo de 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: JMS1-2236
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron de manera espontánea por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CARL DANIEL FERNANDEZ ALZATE Y YENCY LORENA TUAY PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.955.471 y V-26.837.621 respectivamente; quienes renunciaron al lapso procesal respectivo y solicitaron se active la mediación, con ocasión a la demanda que por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto, una vez presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos: 1. El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención, mas un mercado con verduras y jugos. 2. La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00 Bs.), por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de septiembre de cada año, sin escatimar esfuerzos. 3. La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Sostienen que la niña esta incluida en el HCM del padre. 5. Convienen en que los pagos se realicen de manera voluntaria, previo deposito del padre a la madre, en la cuenta de ahorros que en este mismo acto, solicitan se aperture en el Banco de Venezuela. Por último, convienen en incluir a la niña en la carga familiar del padre. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CARL DANIEL FERNANDEZ ALZATE Y YENCY LORENA TUAY PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.955.471 y V-26.837.621 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
ASUNTO: JMS1-2236 (OF.O.M)
MAME/JC/MM
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