REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Cuatro (04) de Mayo del año 2.015
204° y 156°
ASUNTO: JMS1-2207
FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos JHOANA ALEJANDRA JIMENEZ y EDWIN JESUS ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-23.987.667y V-11.723.948, respectivamente, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de dos (02) años de edad, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez procedió a activar la mediación como medio alternativo de resolución de conflicto y explicó a las partes su consistencia, finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del prenombrado niño: 1.- El niño compartirá con el padre los fines de semana de forma alterna iniciando el Sábado desde las 09:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. y los Domingos desde 09:00 a.m. hasta las 09:00 p.m. sin pernota, previa acuerdo con la madre y disponibilidad del padre, por cuanto tiene su domicilio laboral fuera de esta Jurisdicción 2.- Las vacaciones escolares compartirá 15 días con el pare y 15 días con la madre, una vez que el beneficiario inicia su ciclo escolar. 3.- Las vacaciones decembrinas serán del 24 con el padre y del 31 de diciembre con la madre. 4. Los días feriados, carnavales y Semana Santa, serán alternados cada año previo acuerdo entre las partes. 5.- El día del padre la pasara con el padre y el día de la madre la pasara con la madre.- 6.- en fechas especiales como cumpleaños de los hermanos y del padre, el beneficiario compartirá con ellos. Asimismo en este mismo acto las partes llegaron al siguiente acuerdo por concepto de Obligación de Manutención: El padre suministrara 1.- la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000.00BS) por concepto de obligación de manutención. 2.-la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00BS) por concepto de Bono Escolar. 3.- con respecto a los gastos médicos ambas partes se comprometen aportar el 50% de los gastos antes referido. 4.- la madre solicita se le apertura una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Provincial, con el objeto de que el obligado de manutención realice los montos antes mencionado, así como todos los beneficios que otorga el ente empleador a los hijos de sus trabajadores. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JHOANA ALEJANDRA JIMENEZ y EDWIN JESUS ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-23.987.667y V-11.723.948, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio requerido. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
ASUNTO: JMS1-2207
MAME/JJCB/José S.
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