REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
205° y 156°


ACTA DE ENTREVISTA


ASUNTO: JMSI-2785

En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de Mayo del año 2015, siendo las 02:30 a.m., comparecen previa notificación los ciudadanos: NIDIA PATRICIA PERALTA VELILLA Y WUILSON ALEXANDER ROJAS GOMEZ, la primera extranjera, el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros E-84.391.230 y V-15.634.453 respectivamente, partes en la causa Nº JMSI-2785, por concepto de Instituciones Familiares; a los fines de sostener una entrevista en el Despacho del ciudadano Juez, en relación al referido asunto. En consecuencia, luego de impuesto el motivo de su comparecencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo. PRIMERO: Se oficie al Hospital José Gregorio Hernández, a los fines de solicitar la colaboración a la unidad de psicología para sesiones psicológicas al grupo familiar. SEGUNDO: la custodia la tendrá la madre. TERCERO: la convivencia familiar será desde el día viernes a las 05:00 pm, hasta el domingo a las 05:00 p.m., previa coordinación con la madre del adolescente y tomando en consideración las actividades comerciales del padre. CUARTO: El padre se compromete a cancelar a mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs.) mensuales por concepto Obligación de Manutención. Así como Cinco Mil Bolívares (5.000,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño, estos montos serán pagados voluntariamente mediante recibos. QUINTO: Quedan sin efecto los acuerdos anteriores, así mismo queda sin efecto el oficio 389-15 librado al Destacamento de Frontera Nº 91 de la Guardia Nacional. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NIDIA PATRICIA PERALTA VELILLA Y WUILSON ALEXANDER ROJAS GOMEZ, la primera extranjera, el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros E-84.391.230 y V-15.634.453 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,




ABG. MARIO ALBERTO MARCANO..


EL SECRETARIO.


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LOS COMPARECIENTE.










ASUNTO: JMS1-2785
MAME/JJC/karelis