REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cinco (05) de mayo de (2.015)
205° y 156°


Visto el oficio Nº 76-2015 de fecha 29/04/2015 proveniente de la oficina de control y consignaciones de este Tribunal, mediante el cual se refleja la cantidad adeudada por el obligado de la manutención, en detrimento del nivel de vida del beneficiario. Ahora bien, observa este Juzgador que la referida deuda, se motivó por el incumplimiento del órgano empleador del padre, en las cuotas ordenadas a descontar por concepto de obligación de manutención, siendo responsabilidad de este ultimo, hacer efectivo el derecho humano de los propios hijos del demandado, contenido en el artículo 365 de la Ley Especial; no obstante, pese al cumplimiento, es facultad del Tribunal hacer efectiva la ejecución del fallo con los medios permitidos por la ley; por consiguiente, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo verificado el monto de la deuda acuerda librar nuevo oficio a la Dirección del Instituto de Previsión Social para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de que se sirvan descontar la referida deuda, sin menoscabo de los demás descuentos preestablecidos, en conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.

Exp. Nº EJ-1604 (R.A.O.M)
MAME/JJCB/Maiker