REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-2170-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 05/05/2015, siendo las 10:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Acción Reivindicatoria ventilada a favor de los niños: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07) y nueve (09) años de edad. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: AUGUSTO WILLIAM ESPAÑA ALAJE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad Nro.- V.- 14.564.682, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la Abg. URAIMA PRATO SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I.V-8.948.098, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.323. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: ALVANY ALEXANDRA TORTOLERO PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.599.433. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la Fase de Sustanciación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y al ciudadano: AUGUSTO WILLIAM ESPAÑA ALAJE. No obstante la ciudadana ALVANY ALEXANDRA TORTOLERO PERALES, manifestó querer expresar un acuerdo en el presente asunto, por lo que manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, me comprometo a entregar la llave de la casa el día lunes 11 próximo del corriente mes y año, ya que le dejaré la casa a mis hijos, en virtud de que ya tengo para donde irme. Me comprometo a ejercer la Convivencia con mis hijos. Pido se de por terminado el presente asunto previa homologación. Es todo.” Acto seguido el ciudadano AUGUSTO WILLIAM ESPAÑA ALAJE, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con lo propuesto por la Ciudadana ALVANY ALEXANDRA TORTOLERO PERALES, ya que el motivo de la presente demanda era la reivindicación de la casa para mis hijos. Es todo.” En virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los beneficiarios, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LA PARTE ACCIONANTE



LA PARTE ACCIONADA



LA ABOGADA.














ASUNTO: JMS1 – 2170.-
MAM/Juan C.-