REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de mayo de 2015
Años: 205° y 156°

Visto el oficio N° 79-2015 de fecha 06/05/2015, proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Tribunal, en el cual consta la cantidad adeudada por la obligada de la manutención; asimismo se observa la diligencia de fecha 30/04/2015, mediante la cual el ciudadano EUGENIO EDUARDO GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, solicita la ejecución forzada de la Sentencia que reposa en la presente causa y, revisadas las actas procesales este Juzgador pasa hacer las siguientes consideraciones: en fecha 07/11/2014, este Tribunal ordeno notificar a la ciudadana MARIA LIDIA RIVAS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.279, a fin de que diera cumplimiento voluntario al convenio realizado en fecha 18/06/2014, que por concepto de Obligación de Manutención fue suscrito por la referida ciudadana y homologado por este Despacho en fecha 18/06/2014, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), dejándose constancia por secretaria de dicha notificación mediante acta de fecha 13/11/2014, a fin de comenzar a correr los lapsos de Ley; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso según auto de fecha 25/11/2014, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; se acuerda PRIMERO : Medida de retención sobre el sueldo de la Obligada en su sitio de trabajo, a razón MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención; la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), anuales como bono escolar con el objeto de cubrir los gastos de útiles escolares y por último, deberá retenerse la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina acordada en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados de manera equitativa en las cuentas de ahorros Nros. 0108 0981 95 0200187789 y 0108 0981 94 0200187770 del Banco Provincial, a favor de los prenombrados hermanos. SEGUNDO: Medida de embargo ejecutivo sobre el sueldo de la Obligada en su sitio de trabajo, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (4.160,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, los cuales deben ser descontados a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) mensuales y, depositados en la cuenta de ahorros anteriormente identificada. TERCERO: Librar oficio a la Directora de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Amazonas, con sede en esta ciudad, a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


























Exp. Nº SOL-JMS1-3728 (H.O.M)
MAME/JJC/MAIKER