REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°


Asunto: XP11-G-2015-000016

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano, MIGUEL ARMANDO CHIPIAJE GAITÁN, titular de la cédula de identidad número V-14.258.408.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARIA AURORA NÚÑEZ CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.505.464, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.166.

PARTE QUERELLADA: Ciudadano COMANDANTE AGREGADO (CPNB) NELSON EDUARDO SANTELIZ MONTEZUMA, en su carácter de DIRECTOR ENCARGADO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD.

I
DE LA QUERELLA INTERPUESTA

En fecha once (11) de Mayo de 2015, el ciudadano, MIGUEL ARMANDO CHIPIAJE GAITAN, titular de la cédula de identidad número V-14.258.408, asistido en este Acto por la profesional del derecho MARIA AURORA NÚÑEZ CAÑIZALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.166, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, contra el Ciudadano COMANDANTE AGREGADO (CPNB) NELSON EDUARDO SANTELIZ MONTEZUMA, mediante el cual solicita; “(…) Que sea declarado con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad y declarado nulo de NULIDAD ABSOLUTA el acto administrativo contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 030-14, de fecha de Diciembre de 2014 y de la cual fui notificado el día 14 de febrero de 2015, suscrita por el Comisionado Agregado (CPNB) NELSON EDUARDO SANTELIZ MONTEZUMA, en su carácter de Director encargado del Cuerpo Policial del estado Amazonas, donde decidió procedente mi destitución al cargo que venía desempeñando como Supervisor (CP-AMAZ) …omissis….Que ordenado como sea la Nulidad del Acto Administrativo impugnado, se restablezca de pleno derecho, la situación jurídica infringida, incorporándome de manera inmediata al cargo que venía desempeñando como Supervisor (CP-AMAZ). …omissis… Igualmente solicito ordene el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha en que fui ilegalmente removido hasta la fecha efectiva de mi reincorporación, como también el pago de todos los demás componentes salariales, tales como: bonificaciones, primas, cesta tickets, y demás beneficios que he dejado de percibir con ocasión de la referida e ilegal remoción (…)”

II
LA COMPETENCIA

La competencia de este Tribunal para conocer de la presente querella funcionarial le esta dada conforme a la Resolución Nº 2008-0018, de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el artículo 4 la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas.

De igual forma el numeral 1 del artículo 25, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece, que:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa son competentes para conocer de:

1) Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía, no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no este atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad…omissis…”

Asimismo, la competencia para conocer de la presente Querella Funcionarial, le esta conferida a este Juzgado Contencioso Administrativo por el artículo 93 numeral 1° de la Ley del Estatuto de la Función Publica que señala lo siguiente:

“ARTICULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1° Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. …omissis…”


Ahora bien, la redacción del artículo 93 bajo estudio, va dirigida a la constitución de un procedimiento dentro del cual puedan existir todo tipo de pretensiones siempre que se susciten en el marco de una relación funcionarial, por actos, hechos, u omisiones emanados de la administración pública, o que en general, surja con motivos de la aplicación de la citada Ley, dado que la presente querella discurre sobre la reclamación de un funcionario, en contra del Cuerpo de policía del estado Amazonas, en consecuencia este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer la presente Querella Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la demanda interpuesta, es la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, se observa que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“(…) Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto(…)”

Del artículo parcialmente transcrito, se colige que el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en la norma supra indicada, asimismo, debe examinarse si la demanda presentada cubre con los extremos indicados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha caducado, no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente Querella Funcionarial, incoada por el ciudadano, MIGUEL ARMANDO CHIPIAJE GAITÁN, titular de la cédula de identidad número V-14.258.408, asistido por la profesional del derecho MARIA AURORA NÚÑEZ CAÑIZALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.505.464, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.166, contra el ciudadano COMANDANTE AGREGADO (CPNB) NELSON EDUARDO SANTELIZ MONTEZUMA, en su carácter de DIRECTOR ENCARGADO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS. ASÍ SE DECIDE.


IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad. SEGUNDO: Se ADMITE, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad. TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano COMANDANTE AGREGADO (CPNB) NELSON EDUARDO SANTELIZ MONTEZUMA, en su carácter de DIRECTOR ENCARGADO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, en la persona del ciudadano Gobernador Liborio Guarulla, y a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, En tal sentido, una vez que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir un lapso de quince (15) días de despacho, a cuya terminación se considerara consumada la citación, iniciándose un lapso de siete (07) días continuos que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y adicionalmente el lapso de quince (15) días de despacho correspondiente para la contestación de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. CUARTO: En virtud que fueron consignadas con el libelo de la demanda, copias certificadas del expediente administrativo, es por lo que no se solicita el mismo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2015, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. MANUEL ESCOBAR QUINTO.
El SECRETARIO,

Abg. AQUILES JORDÁN.
En esta misma fecha, diecinueve (19) de Mayo de 2015, se publicó y registró la anterior decisión.
El SECRETARIO,

Abg. AQUILES JORDÁN