REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Mayo de 2015
205° Y 156°

ASUNTO: XP11-G-2015-000014

PARTES DEMANDANTES: MORAIMA COROMOTO MORENO PERDOMO, titular de la cédula de identidad, número, V- 8.903.104 y JUDITH SORAIDA MORENO DE AÑEZ, titular de la cédula de identidad, número, V-1.566.425.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL número, 29.492.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS Y LA CIUDADANA FANET MORENO PERDOMO.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRATO DE COMPRA VENTA.
I
DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha veintiocho (28) de Abril de 2015, las ciudadanas MORAIMA COROMOTO MORENO PERDOMO, titular de la cédula de identidad, número, V- 8.903.104 y JUDITH SORAIDA MORENO DE AÑEZ, titular de la cédula de identidad, número, V-1.566.425., Asistidas por el abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad número, V- 8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL número, 29.492., interponen por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Demanda de Nulidad, del contrato de Compra Venta de un lote de terreno, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS y de la ciudadana FANET MORENO PERDOMO.


Las querellantes solicitan lo siguiente: “… procedo a demanda como en efecto demando Alcaldía Municipal del Municipio Atures y a la ciudadana FANET MORENO PERDOMO, para que convengan o en su defecto sea condenado por este Tribunal en la NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE VENTA celebrados entre ellos en fecha (11) de Noviembre del año (2008), identificado con el N° 175, donde el Gobierno del (sic) Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, debidamente representado en ese acto por la ciudadana, LOURDES BAUTISTA VALLENILLA, de nacionalidad venezolano (sic), mayor de edad, civilmente capaz, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.683.646, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: FANET MORENO PERDOMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.566.426, en (11) de Noviembre del año (2008), del (sic) el lote de terreno Municipal, constante de SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (727,30 Mts2), ubicado en la Calle Piar de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, perteneciente a la Clasificación “B”…”


II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial Nº: 39451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1)…. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.…”. (Negritas de este Tribunal).

Ahora bien, del artículo supra, se colige que cuando se interpongan demandas en contra de la República, lo Estados o los Municipios, se declararan competentes los Juzgados Superiores Estadales, en tal razón, por tratarse el presente asunto en particular de una demanda de nulidad, en contra de la Alcaldía del Municipio Atures, y en virtud de la misma no exceder la cuantía de
30.000 unidades tributarias, este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto. ASI SE DECIDE.


III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Ahora bien, una vez declarado competente este Juzgado, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, y luego de un exhaustivo análisis del escrito libelar, este Órgano Jurisdiccional, observa, que el presente asunto versa sobre la solicitud de nulidad de un contrato de Compra Venta, en tal sentido, se percibe que la presente acción no esta inmersa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 36, en razón que la misma no se encuentra caduca, no se acumulan pretensiones que se excluyan mutuamente, no contiene conceptos irrespetuosos, ni es contraria al orden publico a las buenas costumbres, en tal razón, se ADMITE, la presente demanda, en consecuencia, se ordena citar a la ciudadana FANET MORENO PERDOMO, así mismo, se ordena notificar de la presente decisión, a la ALCALDIA MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, en la persona de la ciudadana Alcaldesa licenciada ADRIANA GONZÁLEZ, así como a la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ATURES, en la persona del Sindico Procurador abogado HUMBERTO RODRÍGUEZ, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a la celebración de la Audiencia de Juicio, que tendrá lugar en la oportunidad establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, de igual forma se ordena solicitar a la Alcaldía del Muncipio Atures del estado Amazonas, los antecedentes administrativos del presente caso, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberán presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en auto la certificación por secretaría de la notificación correspondiente, con la salvedad de que si no lo hicieren, podrán ser sancionados con multa entre cincuenta (50) y cien (100) Unidades Tributarias, en concordancia con el segundo aparte del artículo up supra señalado. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en razón que las resultas del presente juicio pueden afectar a terceros interesados, este Tribunal considera pertinente ordenar librar el cartel de emplazamiento al cual hace mención el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se librará en el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, en un diario de circulacion nacional. ASI SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer de la presente Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. SEGUNDO: Se ADMITE, la presente Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. TERCERO: Se ordena citar a la ciudadana FANET MORENO PERDOMO, así mismo, se ordena notificar de la presente decisión, a la ALCALDIA MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, en la persona de la ciudadana Alcaldesa licenciada ADRIANA GONZÁLEZ, así como a la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ATURES, en la persona del Sindico Procurador abogado HUMBERTO RODRÍGUEZ, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a la celebración de la Audiencia de Juicio, que tendrá lugar en la oportunidad establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, de igual forma se ordena solicitar a la parte demandada, los antecedentes administrativos del presente caso, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberán presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a que conste en auto la certificación por secretaría de la notificación correspondiente, con la salvedad de que si no lo hicieren, podrán ser sancionados con multa entre cincuenta (50) y cien (100) Unidades Tributarias, en concordancia con el segundo aparte del artículo up supra señalado. CUARTO: Se ordena librar cartel de emplazamiento de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se librará en el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, en un diario de circulacion nacional.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2015, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR,


ABG. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO
EL SECRETARIO,

ABG. AQUILES JORDAN
En esta misma fecha, cuatro (04) de Mayo de 2015, se publicó y registró la anterior decisión.



EL SECRETARIO,

ABG. AQUILES JORDAN