REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, Once (11) de Mayo de Dos Mil Quince (2015).


AUTO. DESPACHO SANEADOR.

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de la presente demanda; y realizada como ha sido la revisión exhaustiva del expediente, se pudo verificar que el mismo proviene del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el cual el referido Tribunal se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente causa y DECLINO LA COMPETENCIA PARA ESTE JUZGADO AGRARIO EN RAZÓN DE LA MATERIA, expresando lo siguiente.
Omissis
“…PRIMERO: Visto que la controversia a dirimir es de la Jurisdicción Agraria, en virtud de lo cual este Tribunal declina la competencia del referido Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, se observa que la referida demanda estaba sujeta al procedimiento penal y no se encuentra adecuada conforme a los principios rectores y de competencia del Procedimiento Ordinario Agrario, establecidos en los artículos 186, 187, 188 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia de lo expuesto, éste Tribunal Agrario a los fines de lograr una tutela judicial efectiva, insta a la parte demandante para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de su notificación, proceda a subsanar el libelo de demanda antes indicada, tal como se establece en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese boleta de notificación.-
La Jueza

ABOG. IVETI T. LOPEZ OJEDA

El Secretario

ABOG. JOSE F. PRIETO GUAPE
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario

ABOG. JOSE F. PRIETO GUAPE




EXP. Nº JPIA-009-2015/ ACCIÓN PETITORIA Y DESALOJO DE FUNDO
ITLO/jfpg/te