REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015).
205° y 156°
EXPEDIENTE Nro. 2015-2340.
SOLICITANTES: GERALDIT BALDOMERO MORILLLO y VIDALINA MARICRUZ RUFO
ABOGADO ASISTENTE: CHARLES RENNY RODRIGUEZ. INPRE Nro. 188.406
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 07/04/2015, los ciudadanos GERALDIT BALDOMERO MORILLLO, de nacionalidad venezolana, y VIDALINA MARICRUZ RUFO de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.949.216 y V-8.903.301, respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho CHARLES RENNY RODRIGUEZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.406, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: del acta de matrimonio y fotocopias simples de las cédulas de identidad de ambos marcadas con las letras “A” y “B”, insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05). En fecha 13/04/2015, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 22/04/2015, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 23/04/2015, (folios 08 y 09), y la cual fue firmada por el ciudadano Israel Brito, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público. |
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil, del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, el 18/12/2008, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace mas de cinco (05) años; iii) que durante la unión matrimonial no procreamos hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes a liquidar; iv) que se decrete el divorcio en el presente caso. v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Aramare casa Nº 30, de esta ciudad.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia simple del acta de matrimonio Nro. 084, Suscrita por el Juzgado de Municipio los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, donde manifiesta que el día 18/12/2008, que efectivamente los ciudadanos GERALDIT BALDOMERO MORILLLO y VIDALINA MARICRUZ RUFO, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que la Fiscalía III del Ministerio Público el estado Amazonas, no compareció ante este Tribunal a efectuar ningún tipo de objeción a la presente solicitud de divorcio 185-A.
Ahora bien, observa esta Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 18/12/2008 por los ciudadanos GERALDIT BALDOMERO MORILLLO y VIDALINA MARICRUZ RUFO, ante el Juzgado de Municipio los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos GERALDIT BALDOMERO MORILLLO y VIDALINA MARICRUZ RUFO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.949.216 y V-8.903.301; respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 18/12/2008, por ante el Juzgado de Municipio los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 084.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,
Abog. CELY G. MENARE V.
En esta misma fecha 21/05/2015, siendo las 12:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. CELY G. MENARE V.
TJTB/CGMV/camilo.-
Exp. Nro. 2015-2340.
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