REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015).-

205° y 156°

EXPEDIENTE: Nro. 2014-2235.-

SOLICITANTES: LUIS EDUARDO BELISARIO HERRERA y MILDRED MARIELA BRAVO PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: KATYUSKA MORILLO ROJAS. IPSA N° 145.549.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 22/04/2014, los ciudadanos LUIS EDUARDO BELISARIO HERRERA y MILDRED MARIELA BRAVO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.106.481 y V-15.086.021, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana KATYUSKA MORILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 145.549, del Programa de Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, que acompañaron al referido escrito; manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados. (folio 01).
Por auto de fecha 22/04/2014, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 06/05/2014, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 12/05/2014, la cual fue firmada por la ciudadana Magelina Hernández, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público. (Folios 06 y 07).
En fecha 07/05/2015, compareció por ante este despacho la ciudadana MILDRED MARIELA BRAVO PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogado, legalmente hábil, titular de la cédula de ident5idad número V-15.086.021, actuando en su nombre y representación y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos contenida en el presente expediente, para lo cual solicitó se le notificara al ciudadano LUIS EDUARDO BELISARIO HERRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil (Folio 08).-
En fecha 12/05/2015, este tribunal admitió la solicitud suscrita por la ciudadana MILDRED MARIELA BRAVO PEREZ y de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, ordeno se le notificara al ciudadano LUIS EDUARDO BELISARIO HERRERA, que en fecha 07/05/2015, la ciudadana MILDRED MARIELA BRAVO PEREZ, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos por ustedes acordada ante este despacho en fecha 22/04/2014, por lo que el tribunal procederá a dictar sentencia al segundo día de despacho siguientes a la consignación en autos de la boleta de notificación (folio 09).-
En fecha 25/05/2015, compareció el ciudadano Jeinson Acuña, alguacil de este tribunal y consigno la boleta de notificación del ciudadano LUIS EDUARDO BELISARIO HERRERA, quien fue debidamente notificado en fecha 22/05/2015. (Folios 11 y 12).-

Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que en fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en el Bolsillo de Malavé Villalba, frente al mutihogar Luís Alberto Gómez, casa s/nro., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 40, debidamente certificada por el ciudadano Luís Ramón Ortiz, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, de fecha 17/02/2011, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos LUIS EDUARDO BELISARIO HERRERA y MILDRED MARIELA BRAVO PEREZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges LUIS EDUARDO BELISARIO HERRERA y MILDRED MARIELA BRAVO PEREZ, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.

V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, diecisiete (17) de febrero de 2011, los ciudadanos LUIS EDUARDO BELISARIO HERRERA y MILDRED MARIELA BRAVO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.106.481 y V-15.086.021, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria Temp.,

Abog. Cely G. Menare V.-
En esta misma fecha 27/05/2015, siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria temp.,

Abog. Cely G. Menare V.-
TJTB/CGMV
Exp. Nro. 2014-2190.-
Esneida.-