REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).-

205° y 156°



EXPEDIENTE Nro. 2015-2345.-

SOLICITANTES: JHON JAIRO CORZO SANJUAN y YANETH CAROLINA VARGAS DE CORZO.

ABOGADO ASISTENTE: EDITA FRONTADO JIMENEZ. IPSA Nro. 93.784.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 22/04/2015, los ciudadanos JHON JAIRO CORZO SANJUAN y YANETH CAROLINA VARGAS DE CORZO, el primero de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Chaparralito, diagonal a la cancha deportiva en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad número V-23.987.183 y la segunda de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliada en la el Barrio Monte Bello, primera transversal, lateral a la Escuela Cecilio Acosta en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad número E-84.579.107, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la vía Alto Carinagua, titular de la cédula de identidad número V-1.568.208, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.784; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, copias simples de sus cédulas de identidad (folios 03 al 05).-

En fecha 22/04/2015, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 06/05/2015, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 07/05/2015
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:


II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el 30/01/2010; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente a un mes haber contraído matrimonio, es decir en el mes de febrero de 2010, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio en el Barrio Chaparralito, detrás de la cancha techada, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 009, donde la ciudadana Abg. Cely G. Menare V., en su carácter de Secretaria del Juzgado de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, manifestó que el día 30/01/2010, efectivamente los ciudadanos JHON JAIRO CORZO SANJUAN y YANETH CAROLINA VARGAS DE CORZO, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 07/05/2015, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Magelina Hernández, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta no compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 30/01/2010, por los ciudadanos JHON JAIRO CORZO SANJUAN y YANETH CAROLINA VARGAS DE CORZO, por ante el Juzgado de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: JHON JAIRO CORZO SANJUAN y YANETH CAROLINA VARGAS DE CORZO, el primero de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Chaparralito, diagonal a la cancha deportiva en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad número V-23.987.183 y la segunda de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliada en la el Barrio Monte Bello, primera transversal, lateral a la Escuela Cecilio Acosta en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad número E-84.579.107, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 30/01/20101, por ante el Juzgado de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 009.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
LA SECRETARIA TEMP.,


Abg. CELY G. MENARE V.-
En esta misma fecha 28/05/2015, siendo las 02:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMP.,


Abg. CELY G. MENARE V.-

TJTB/CGMV
Exp. Nro. 2015-2345.-
Esneida.-