REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
EXPEDIENTE Nro. 2014-2298.-
SOLICITANTES: FAIMAR AUXILIADORA ESCOBAR HERRERA. y BETHERMY MAIKER JOSE.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA BUITRAGO. IPSA Nro.227.337.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 10/11/1415, la ciudadana FAIMAR AUXILIADORA ESCOBAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.955.065, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, Licenciada en Administración de Recursos Materiales y Financieros, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CAROLINA BUITRAGO, con domicilio procesal en la Urbanización Santiago Aguerrevere e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 227.337; solicitó formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tal efecto, acompañó con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, copias simple de su cédula de identidad (folios 02 al 04).
En fecha 10/02/2015, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 19/01/2015, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 20/01/2015 (folio 15).
En fecha 14/01/2015, el ciudadano alguacil del tribunal consignó la boleta dirigida al ciudadano BETHERMY MAIKER JOSE, quien no pudo ser localizado.
En fecha 07/04/2015, comparece por ante este Despacho el ciudadano BETHERMY MAIKER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.364.993 y presentó diligencia en la cual expuso: “estar de acuerdo con lo establecido en la ley, respecto a la solicitud de divorcio. Es todo”
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
La solicitante del presente Divorcio 185-A, fundamentó su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el 28/12/2005; ii) que el día 28/12/2005, se separaron y cada quien siguió en su respectivo domicilio, no habiéndose consumado dicho matrimonio, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar el primero y la segunda en la vía Gavilán, casa sin nro., respectivamente, Municipio Atures del estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 189, donde la ciudadana Karen Karolain Sánchez de Gallardo, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Atures, estado Amazonas, manifestó que el día 28/12/2005, efectivamente los ciudadanos FAIMAR AUXILIADORA ESCOBAR HERRERA y BETHERMY MAIKER JOSE, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 20/01/2015, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano Israel Brito, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.
Ahora bien, observa este Juzgador, que la solicitante manifestó estar separados de hecho por mas de ocho (08) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 28/12/2005, por los ciudadanos FAIMAR AUXILIADORA ESCOBAR HERRERA y BETHERMY MAIKER JOSE, ante la Primera Autoridad Civil Municipio Atures, estado Amazonas. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: FAIMAR AUXILIADORA ESCOBAR HERRERA y BETHERMY MAIKER JOSE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.955.065 y V-15.364.993, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 28/12/2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 189.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. CELY G. MENARE V.-
En esta misma fecha 05/05/2015, siendo las 11:20 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CELY G. MENARE V.-
TJTB/CGMV
Exp. Nro. 2014-2298.-
Esneida.-
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