REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 11 de mayo de 2015
205° y 156°

EXP. N° 1990-1737
DEMANDANTE: MAZZORANO DE GONZALEZ NARCIZA, GONZALEZ MAZZORANO NESTOR RAFAEL, GONZALEZ DE ORTIZ NILSA. OMAR DARIO GONZALEZ MAZZORANO y OTROS.

DEMANDADA: TOVAR LARGO TEOLINDA DEL VALLE

MOTIVO: INTERDICTO POR DESPOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

De la revisión efectuada en la presente causa signada con el número 1990-1737, se evidencia en la Pieza N° II, desde los folios doscientos noventa (290) hasta el trescientos (300), que cursa sentencia definitiva de fecha 22/06/2005, mediante el cual se declaró con lugar la querella interdictal restitutoria, incoada por la ciudadana NARCISA MAZZORANO (viuda) de GONZALEZ, NESTOR RAFAEL GONZALEZ MAZZORANO, ANA DEL CARMEN GONZALEZ y THAIS AMAZONAS GONZALEZ, en contra de la ciudadana TEOLINDA TOVAR LARGO.
Posteriormente en fecha 28/07/2005, mediante diligencia la parte actora procedió a solicitar la ejecución voluntaria de la referida sentencia, la cual se encontraba definitivamente firme. Admitida la misma en fecha 29/07/2005, el Tribunal dictó auto para que la parte perdidosa efectuara el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28/09/2005, el Tribunal dictó auto ordenando dejar sin efecto la caución o garantía constituida por los querellantes, asimismo dejar sin efecto el oficio número 229 de fecha 20/02/1990, referido a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, que recayó sobre los bienes inmuebles propiedad de las partes actoras, los cuales se encuentran debidamente registrados, el primero bajo el N° 40 folios 127 al 132, del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tercer Trimestres de fecha 27/08/1985 y el segundo anotado bajo el número 12, folios 41 al 43, vuelto del protocolo primero principal y duplicado, del primer Trimestre de fecha 23/01/1990, a tal efecto se libró oficio número 054, a la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Amazonas, ordenando lo conducente.
El día 10/01/2006, la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el día 22/06/2005. Admitida la referida diligencia el 12/01/2006, el Tribunal ordenó fijar el tercer día de despacho siguiente al de la fecha, a las 9:00 a.m., con el objeto de trasladarse hasta la dirección donde se encuentran enclavados lo inmuebles, con el objeto de proceder a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada.
En fecha 19/01/2005, siendo la oportunidad fijada se trasladó y constituyó el Tribunal hasta la avenida 23 de Enero, cruce con la avenida “La Guardia”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y ejecutó forzosamente la sentencia dictada por el Tribunal Accidental en fecha 22/06/2005.
En fecha 07/02/2006, la parte perdidosa apeló de la sentencia dictada el día 22/06/2005, y la Jueza Accidental Adela Correa, la admitió para preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, y ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones de esta Circusncripción Judicial, la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocó la decisión impugnada y se condenó en costa a la parte demandante..
En fecha 20/02/2008, la parte actora suscribió diligencia anunciando recurso de casación, sobre la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta Circusncripción Judicial en fecha 02/07/2007.
En fecha 12/11/2009, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia a cargo de la Magistrada Ponente YRIS ARMENIA PEÑA, declaró “CON LUGAR”, los recursos de casación interpuestos por los demandantes NIRSA GONZALEZ DE ORTIZ, OMAR DARIO GONZALEZ MAZZORANO Y NESTOR RAFAEL GONZALEZ, contra la sentencia dictada en fecha 02/07/2007, dictada por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, dando como consecuencia el decreto de la nulidad del fallo recurrido y se le ordenó al Juez de reenvío dictar nueva decisión con sujeción a la doctrina establecida en el fallo, quedando así CASADA la sentencia impugnada.
En fecha 04/06/2012, en cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 12/11/2009, por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal, Adolescentes, Civil, Mercantil, Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circusncripción Judicial del estado Amazonas, a cargo de la Jueza Accidental ponente Abogada NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, negó por inadmisible la actividad recursiva ejercida por la ciudadana TEOLINDA TOVAR LARGO, parte demandada, en contra de la decisión de fecha 22/06/2005, y revocó el auto emitido en fecha 08/02/2006, mediante el cual el Tribunal A-quo, en fecha 09/07/2012, se recibió la causa signada con el número 000672, (nomenclatura de la Corte de Apelaciones), mediante oficio número 419-12, de fecha 04/07/2012.
En fecha 10/07/2012, el Juez Titular Miguel Ángel Fernández López, se inhibió de conocer la presente causa, por amistad intima con la parte actora NESTOR GONZALEZ.
En fecha 04/07/2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada jueza accidental y ordenó la notificaciones de las partes, quienes quedaron a derecho.
Respecto a las narraciones anteriores de las actuaciones correspondientes a la causa, la misma se encuentra TERMINADA y EJECUTADA, según se evidencia en el auto de ejecución forzosa de fecha 19/01/2005, la cual quedó firme y materializada por la parte actora.
En cuanto al contenido del articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, que establece que: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
De acuerdo con lo trascrito anteriormente, para describir que son las costas, según se evidencia en la doctrina patria: “Costas: Se da este nombre a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no solo comprenden los llamados gastos procesales, o sea los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar”.
Clases de costas: son: 1. Procesales: Son todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente; y 2. Personales: Son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso. (Diccionario Jurídico Venezolano D&F. Tomo I. Ediciones Vitales 2000, C.A. Caracas, 1994. Página 356)”.
En cuanto al pago de las costas procesales que dictaminó la sentencia dictada en fecha 22/06/2005, a la parte perdidosa, este Tribunal Accidental, como consecuencia de haber transcurrido desde la reanudación del proceso el tiempo suficiente, evidenciándose que la presente causa se encuentra ejecutada, motivado que el bien inmueble objeto de la demanda fue puesto en posesión a la parte gananciosa, en fecha 19/01/2006, quedando pendiente el pago de las costas procesales, el cual debe solicitar a través de un procedimiento especial siguiendo las pautas que establece el contenido del artículo 22 de la Ley de Abogados, que a continuación se transcribe:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
En tal sentido, la parte gananciosa en el presente juicio deberá realizar el cobro de las costas que esta obligada a pagarle, la parte demandada, a través de demanda autónoma, por vía principal ante el Juzgado competente por la cuantía de esta misma Jurisdicción.
Terminado como se encuentra la causa contentiva de interdicto por despojo, que cursó en el expediente número 1990-1737, se ordena el ARCHIVO, y remítase en su oportunidad legal al archivo Judicial inactivo, para su resguardo y cuido. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Accidental,
DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
La Secretaria Acc,
MERCEDES HERNANDEZ
Exp. N° 1990-1737.
DPGV