REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 22 de mayo de 2015
205° y 156°

Vista la exposición que antecede, de fecha 19/05/2015, presentada por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.249, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHON JAIRO PALACIOS, titular de la cédula de identidad número V-24.678.985, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual conviene en la aceptación del desistimiento del procedimiento y de la acción planteado por la parte actora, INVERSIONES ZAHER C.A, representada por el ciudadano TAAN ABDUL KHALEK, titular de la cédula de identidad número V-25.734.482, este Juzgado observa: En fecha 04/05/2015, la parte actora, TAAN ABDUL KHALEK, desistió del procedimiento y de la acción en la presente causa, afirmando que la demandada cumplió con el pago de la cantidad que adeudaba. En fecha 11/05/2015, el Tribunal ordenó notificar al demandado, para que compareciera y manifestara su consentimiento o no, respecto al desistimiento planteado. El día 19/05/2015, la parte demandada, aceptó el desistimiento en los términos expuestos. Pues bien, en virtud de que el referido desistimiento no es contrario a derecho, y vista la aceptación del apoderado judicial de la parte demandada, se HOMOLOGA, en las condiciones expuestas y aceptada por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En cuanto a, la solicitud de entrega de la documental cambiaria, formulada por el accionando, este Tribunal la niega en razón que la misma fue presentada junto con el libelo de la demanda, razón por la cual es concluyente que pertenece, a la parte actora; de aquí, que su devolución únicamente podría operar a favor de ésta, sobre todo si tiene en cuenta que su entrega a quien la ha solicitado no ha sido planteada en el desistimiento propuesto. Así se decide.
Finalmente, se ordena el ARCHIVO del presente expediente. Así se decide.
La Juez Titular,

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria,

MERCEDES HERNÁDEZ

Exp. N° 2015-7013
Darly.