REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 03 DE NOVIEMBRE DE 2015
205° Y 156°
DEMANDANTE: Ciudadano GALVIS MIGUEL NIEVES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.987, debidamente asistido en este acto por el Abg. WILSON AUGUSTO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.714.961, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.699.
DEMANDADO: Ciudadano DEIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(No aportada).
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE No. J1-399
I
DE LA CAUSA
En tal sentido se inicia la presente causa en fecha 03 de junio del 2015, a solicitud del ciudadano GALVIS MIGUEL NIEVES MALDONADO, en su carácter de progenitor del ciudadano DEIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO, beneficiario de la obligación de manutención deducida al ciudadano antes mencionado, alegando: “Solicito a este digno Tribunal se proceda a extinguir la obligación de manutención, fijada en la sentencia del expediente N° 6251-S2, en beneficio de mi hijo, DEIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO, en virtud de que actualmente cuenta con 20 años de edad, y se encuentra sin estar cursando estudios y viviendo en un lugar distinto al de su hogar materno…; En tal sentido llevado a cabo las fases correspondientes a la Audiencia Preliminar del Procedimiento Ordinario de la Ley Especial, por ante el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, se fijó la audiencia de Juicio, de conformidad de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de octubre del 2015, se da inicio a la Audiencia de Juicio, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano GALVIS MIGUEL NIEVES MALDONADO, ya identificado, debidamente asistido por el Abg. WILSON AUGUSTO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.714.961, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.699, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano DEIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO, plenamente identificado en autos, así como de la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por consiguiente celebrada la audiencia de juicio de conformidad a los parámetros establecidos en el 484 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a dictar el dispositivo oral de la sentencia, en el cual se declara Con Lugar la Extinción de la Obligación de Manutención solicitada.
II
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Siendo la oportunidad para que la parte demandada diera contestación a la demanda, pudo verificarse de las actas procesales que conforman presente asunto, que el ciudadano DEIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO, plenamente identificado, no consignó escrito de contestación al fondo de la demanda. Así se declara.
III
DE LAS PRUEBAS
Este Operador de Justicia, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 450, literales J y k , 485, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 509 del Código de procedimiento civil, en fundamento en el principio de la exhaustividad de la valoración de los medios de pruebas, que se impone a todo Juez de valorar y analizar todos y cada uno de los medios de pruebas traídos a los autos, por lo que se pasa a valorar el merito de todos los medios de pruebas, decir, el Thema probandi o Thema probandum aportadas, apreciándolas según la libre convicción razonada y sin sujeción a las normas del derecho común, pero en todo caso, al analizarla se deberá expresar los principios de equidad y derecho en los cuales se fundamenta la apreciación.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
1) Copia de la cédula de identidad del ciudadano GALVIS MIGUEL NIEVES MALDONADO; 2) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano DEIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO; 3) Copia simple de la Sentencia, de fecha 24/01/2011, emanada del extinto Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se fijan los montos por concepto de Obligación de Manutención en favor del ciudadano DEIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO, parte demandada en la presente causa.(Folios 03 al 10); Pruebas que se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con el literal “K” del artículo 450 de la Ley Especial que rige la materia, por ser instrumento público, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fueron impugnados por la parte demandada, asimismo se desprende el vínculo familiar existente, entre los prenombrados ciudadanos. ASÍ SE DECLARA
LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.
Se hace la salvedad que el ciudadano DEIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO, plenamente identificado en autos, no consigno y ni solicitó la evacuación de ningún tipo de prueba en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
IV
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas las pruebas presentadas, este Juzgador procede hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 2 ° y 383, instituye lo concerniente a la condición en que se debe considerar todo niño, niña o adolescentes, así como las formas en que se termina una obligación de manutención, por lo cual dichos articulados establecen lo siguiente;
Articulo 2°: Definición de Niño Niña y Adolescente.
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
“a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”.
En tal sentido, al evidenciarse concretamente de la partida de nacimiento del ciudadano DEIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO, en su carácter de parte demandada, que el mismo nació el 19 de julio del año 1995, y que actualmente cuenta con 20 años de edad, por lo cual en el caso de autos se determina que ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario de autos y por lo tanto, al no encontrase dentro del principio general de Protección Integral, ha cambiado ya no una situación de hecho, sino de Derecho, encontrándose el referido ciudadano dentro del régimen de mayoridad, subsumiéndose en una situación de derecho distinta. Y ASI SE ESTABLECE.
Asimismo el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que los demandados hubiesen promovido prueba alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más volición,…” (omissis).
De la norma adjetiva transcrita anteriormente, se evidencia que si el demandado no ejerce su derecho a la defensa, en el acto de la contestación de la demanda y se abstiene de promover medios de pruebas, la misma norma adjetiva establece que se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor. En el caso de marras, el ciudadano DEIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO, sostuvo una conducta incoherente en el desarrollo de la presente causa, ya que no asistió a la Audiencia de Mediación, ni contesto la demanda ni promovió prueba alguna a su favor en el lapso legal correspondiente, no compareciendo a la audiencia de Sustanciación, ni a la de juicio, por lo cual se considera que la parte demandada aun encontrándose a derecho no hizo uso de las herramientas procesales para la defensa del mismo en la continuidad del proceso, por consiguiente se le tiene por confesa y en consecuencia podemos concluir, que la pretensión de la parte actora con respecto al prenombrado ciudadano, esta ajustada a la verdad y al derecho, por lo que es ineludible para este Operador de Justicia declarar Con Lugar la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención que se encuentra establecida en beneficio de la parte accionada. ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda, interpuesta por el Ciudadano GALVIS MIGUEL NIEVES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.987, debidamente asistido en este acto por el Abg. WILSON AUGUSTO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.714.961, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.699, en contra del Ciudadano DEIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(No aportada). En consecuencia se ordena el cese de todos los descuentos que por Obligación de Manutención se le efectúan del salario y demás beneficios que percibe el ciudadano GALVIS MIGUEL NIEVES MALDONADO, ya identificado, a favor de su hijo, el ciudadano DEIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial a los fines de que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial que corresponda, para que proceda a la ejecución del presente fallo. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas. Cúmplase.
Publíquese, y Regístrese:
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los tres (03) días del mes de noviembre del 2015. Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ
El Secretario de Sala,
Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario de Sala,
Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ
EXP. Nº J1-399
YEAB/JFSA
|