REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: XP11-O-2014-000043

PARTE QUERELLANTE: ciudadano JOSÉ RIGOBERTO BRAVO titular de la Cédula de Identidad N° V. 1.564.932.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado HERNÁN TOMAS ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.921.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.227,

PARTE QUERELLADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS: abogada, LISBETH AMERICA HERNANDEZ titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.747.719, inscrita en el instituto de previsión social del abogado Nº 60.574.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: RAFAEL JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.675.596 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.641

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

I
DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL

En fecha 27 de octubre de 2014 el ciudadano José Rigoberto Bravo titular de la Cédula de Identidad N° V. 1.564.932, debidamente asistido por el abogado Hernán Tomas Zamora Vera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.921.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.227, interpuso por ante este Juzgado, Querella Contenciosa Administrativa Funcionarial, contra la Gobernación del Estado Amazonas, en cual planteó: “Con la interposición de esta querella, persigo que me sea nivelado el momento de la pensión de jubilación que me fue concebida mediante la resolución No. 27713 de fecha 23 de mayo de 2013, dictada por el Gobernador de esta Entidad Federal de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (2.370,28) mensuales a el monto de CUATROMIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 4.251,40)…”

Que este Juzgado se declaró COMPETENTE, para conocer del asunto y ADMITITÓ la presente causa en fecha 30 de octubre de 2014, ordenándose las notificaciones a la Gobernación y al Procurador General del Estado.

El 21 de mayo de 2015 fue interpuesta la contestación de la demanda por la parte demandada la Gobernación del Estado y por parte de la representante de la Procuraduría de General del Estado, la Abg. Danny Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.939.202, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.186.

El 3 de junio de 2015 se celebró la Audiencia Preliminar, y las partes en vista de que manifestaron la posibilidad de alcanzar un acuerdo, fue prolongada la audiencia, la cual tubo lugar en fecha 21 de Septiembre de 2015 y como no comparecieron ninguna de las partes, se fija la celebración de la audiencia definitiva que se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2015, donde la parte querellada manifestó su intención de conciliar en el presente asunto, por lo que le reconoce lo adeudado al querellante y se compromete a realizar los pagos respectivos, se anexa acta convenio, la misma es revisada por la parte querellante, la cual manifestó su conformidad, por lo que ambas partes le solicitan a este Juzgado que el convenio sea Homologado.

II
DE LA HOMOLOGACION


Corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca del convenimiento alcanzado por las partes, por lo tanto debe hacer referencia a la situación acaecida en el momento de celebrarse la Audiencia Definitiva en el presente caso y en tal sentido se precisa oportuno señalar que en casos como el de autos, en razón de los posibles Acuerdos a los que pudieran llegar los interesados, como sucedió el presente caso según se constató del ánimo manifestado por las partes durante sus respectivas intervenciones en la aludida audiencia oral. Cabe destacar que el Juez tiene la posibilidad de instar a éstas a que de manera separada se propongan las posibles soluciones al conflicto suscitado entre ellas, cuestión ésta que está permitida al Juez, según el texto de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los abogados que representan judicialmente a ambas partes acordaron, convenir en la presente causa. En consecuencia pasa esta Tribunal a conocer del aludido convenimiento y para ello debe atender a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:

“… ARTÍCULO 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

En atención al citado artículo, y verificadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, puede evidenciarse que, las partes llegaron a un ACUERDO, y con el cual la situación jurídica que se estimó infringida tiende a restablecerse en el menor tiempo posible, con el pago de la suma 6.554,50 Bs tomando en consideración el aumento del salario minimo.

Ahora bien, visto que se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior HOMOLOGA el convenimiento planteado por las partes en la Audiencia Definitiva, con el cual se restablece la situación jurídica infringida. ASÍ SE DECIDE.




III
DECISIÓN



En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: Se declara la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, planteado por las partes en la celebración de la Audiencia Definitiva.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

Abg. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO.

EL SECRETARIO,


Abg. AQUILES JORDAN
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. AQUILES JORDAN