REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, diez (10) de noviembre de Dos Mil quince (2.015)

205º y 156°

Expediente Nº 2015-2400
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento
Sentencia: Interlocutoria (Declinación)
Solicitante: Rosalina Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, domiciliado, titular de la cedula de identidad Nº 8.615.062
Abogado asistente: Charles Rodríguez, portador de la cedula de identidad Nº 10.924.712 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.406
CAPITULO I
Se inicio la presente solicitud por escrito presentado el cuatro (4) de noviembre de 2015 por la ciudadana Rosalina Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, domiciliado, titular de la cedula de identidad Nº 8.615.062 debidamente asistido del abogado Charles Rodríguez, portador de la cedula de identidad Nº 10.924.712 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.406; mediante la cual expuso lo siguiente:
“que nací el día diecinueve de enero del año mil novecientos cincuenta y siete en la población de Caicara del Orinoco distrito Cedeño del estado Bolívar, siendo hija natural de los ciudadanos Rafael Aguirre Cudemus y de Maria Pastora Gutiérrez(difuntos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-1.560527 y 792.016 respectivamente, tal y como se evidencia en el documento justificativo judicial expedido por ante el extinto Juzgado del Departamento atures de la circunscripción judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en fecha 21 de agosto de 1969 el cual anexo a este escrito en copia certificada marcado con la letra “A”. Asimismo hago saber que con el mencionado documento tramite la expedición de mi cedula de identidad correspondiente al Nº V-8.615.062. ciudadano juez, en virtud de lo antes expuesto es decir, quedando entendido que no poseo partida de nacimiento debido al desconocimiento de mis padres quienes nunca tramitaron mi partida de nacimiento, aunado a eso lo lejano que residíamos de la ciudad; lo que constituye un grave perjuicio en todas las actividades que pueda yo realizar en el aspecto civil. Es por lo que solicito ordene al Registro Civil correspondiente se me levante el acta de nacimiento respectivo y se inscriba en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil Municipal de la población de Caicara del Orinoco de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.”
Presentó para sustentar su solicitud, los siguientes recaudos: i) Copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana Rosalina Gutiérrez ii) Copia certificada de Justificativo Judicial expedido por ante el extinto Juzgado del Departamento atures de la circunscripción judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en fecha 21 de agosto de 1969.
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, la partida de nacimiento de la ciudadana Rosalina Gutiérrez.
Para declarar la procedencia de la inserción de la partida de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte del progenitor del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil para ese entonces –hoy- Registro Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.
La solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos:
i) Copia de la cedula de identidad del solicitante ciudadano Rosalina Gutiérrez ii) Copia certificada de Justificativo Judicial expedido por ante el extinto Juzgado del Departamento atures de la circunscripción judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en fecha 21 de agosto de 1969, al respecto, este Tribunal los aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En el caso de autos se ha verificado la falta de declaración de los progenitores y la presentación del recién nacido (art.464CC) ante la autoridad competente para dar fe del nacimiento de la ciudadana Rosalina Gutiérrez tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por este Juzgador, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos del solicitante, y así se decide.-
Expuesto lo anterior, este tribunal observa que se desprende de los argumentos utilizados por la solicitante y así como del documento de Justificativo Judicial expedido por ante el extinto Juzgado del Departamento atures de la circunscripción judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en fecha 21 de agosto de 1969; que el nacimiento de la ciudadana Rosalina Gutiérrez , ocurrió en la población de Caicara del Orinoco, del distrito Cedeño, hoy municipio general Manuel Cedeño del estado Bolívar deviniendo en consecuencia causa de incompetencia por el territorio en contra de este juzgado para conocer y decidir la presente solicitud signada con la nomenclatura 2015-2400 de conformidad con lo establecido en los artículos 464 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo establecido por los articulo 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este tribunal Declina la Competencia para Conocer y Decidir la presente Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, y así finalmente se decide.
CAPITULO II
Por las razones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento signada 2015-2400, y en efecto, DECLINA el conocimiento de la misma al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio General Manuel Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO LA SECRETARIA

ABG. CELY MENARE
Exp. 2 015-2400