REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
EXPEDIENTE Nro. 2015-2388.-
SOLICITANTES: SERGIO JOSÉ GARCÍA y HELISE DEL VALLE REQUENA DE GARCÍA.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA CAICEDO. IPSA Nro.200.265.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 19/10/2015, los ciudadanos SERGIO JOSÉ GARCÍA y HELISE DEL VALLE REQUENA DE GARCÍA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades números V-8.908.733 y V-10.920.575, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JUANA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.675.161, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 200.265; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad, copias simple de la partida de nacimiento de la hija, copia simple de la cedula de identidad de la hija, (Folios 2, 3, 4 y 5).
En fecha 20/10/2015, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 26/10/2015, evidenciándose de la consignación realizada por éste en fecha 27/10/2015 (folios 8 y 9), y la cual fue firmada por la ciudadana Diocellys Mayabiro, Asistente de la Fiscalia III del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la otrora Consejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, el 13/4/1984; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, en el mes de septiembre del 2000, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon la siguiente hija: “MAIDALING LISET GARCÍA REQUENA”, venezolana y mayor de edad; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El bolsillo de Malavé, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 18, donde el ciudadano Rubén Darío Atagua, en su carácter de Presidente Consejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, manifestó que el día 13/4/1984, efectivamente los ciudadanos SERGIO JOSÉ GARCÍA y HELISE DEL VALLE REQUENA DE GARCÍA, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 27/10/2015, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana DIOCELLYS MAYABIRO, en su condición de Asistente de la Fiscalía III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que posterior a ello la referida vindicta no compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.
Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 13/4/1984, por los ciudadanos SERGIO JOSÉ GARCÍA y HELISE DEL VALLE REQUENA DE GARCÍA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: SERGIO JOSÉ GARCÍA y HELISE DEL VALLE REQUENA DE GARCÍA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades números V-8.908.733 y V-10.920.575, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 13/4/1984, por ante Consejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 18.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
La Secretaria temp.,
Abog. CELY G. MENARE V.-
En esta misma fecha 12/11/2015, siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria temp.,
Abog. CELY G. MENARE V.-
TJTB/CGMV/
Exp. Nro. 2015-2388.-
Arelis.
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