REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015).-

205° y 156°

Visto el escrito de pruebas, presentado por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, portador de la cédula de identidad número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILDRED ARENAS, plenamente identificada en autos, parte demandante. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Con respecto a la prueba documental promovida contentivo de la ratificación del escrito de la contestación de las cuestiones previas opuestas en fecha 27/07/2015, el cual cursa a los folios 210 al 214, ambos inclusive, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto dicha documental cursa en autos, manténgase la misma en el expediente y así se decide.

EL JUEZ,


ABOGº TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO TEMP.,


ABOG. CAMILO RONDON G.

TJTB/CRG
Exp. Nº 2015-2328