REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, dos (2) de noviembre de Dos Mil quince (2.015)

205º y 156°

Expediente Nº 2015-2395
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento
Sentencia: Interlocutoria (Declinación)
Solicitante: Félix Gardel Blanco, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Cabruta Municipio las Mercedes del Llano estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº 8.905.198
Abogado asistente: Charles Rodríguez, portador de la cedula de identidad Nº 10.924.712 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.406
CAPITULO I
Se inicio la presente solicitud por escrito presentado el 29 de octubre de 2015 por el ciudadano Félix Gardel Blanco, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Cabruta Municipio las Mercedes del Llano estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº 8.905.198 debidamente asistida por el abogado Charles Rodríguez, portador de la cedula de identidad Nº 10.924.712 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.406; mediante la cual expuso lo siguiente:
“que nací el día 05 de octubre de 1.958, en el centro de salud de la población de Caicara del Orinoco, del distrito Cedeño, hoy municipio general Manuel Cedeño del estado Bolívar, siendo hijo natural de la ciudadana Delia Guadalupe Blanco, quien es venezolana, mayor de edad, soltera del hogar titular de la cedula de identidad numero V-793.843. es el caso ciudadano que en fecha 11 de marzo de 2015 me fue expedida CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE ACTA, anexo marcado “A” emitida por la dirección de registro civil del municipio general Manuel Cedeño, estado Bolívar, certificando que el acta de nacimiento numero 649, asentada en los libros de nacimientos llevado por ese despacho durante el año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), correspondiente a mi persona, que acompaño marcado “b” no aparece en los restos salvados de alguna de las actas que se encuentran despegadas e incompletas en el mencionado libro, debido al deterioro del mismo por estar roto y las hojas desgatadas; lo que constituye un grave problema para mi ya que me impide realizar diversos tramites, tales como pasaporte, entre otros. Por ello ciudadano Juez, ocurro ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto demando la inserción de la partida de nacimiento, en el sentido que se ordene su inserción en los libros de registro civil de nacimientos, llevados por la dirección de registro civil del municipio general Manuel Cedeño del estado Bolívar, de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.”
Presentó para sustentar su solicitud, los siguientes recaudos: i) Copia de la cedula de identidad del solicitante ciudadano Félix Gardel Blanco ii) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 649 del 1958. iii) Constancia de de Inexistencia de Acta del 11 de marzo de 2015 emitida por la dirección de registro civil del municipio general Manuel Cedeño del estado Bolívar.
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, la partida de nacimiento del ciudadano Félix Gardel Blanco.
Para declarar la procedencia de la inserción de la partida de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte del progenitor del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil para ese entonces –hoy- Registro Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.
El solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos:
i) Copia de la cedula de identidad del solicitante ciudadano Félix Gardel Blanco ii) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 649 del 1958. iii) Constancia de de Inexistencia de Acta del 11 de marzo de 2015 emitida por la dirección de Registro Civil del municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, al respecto, este Tribunal los aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción de la partida de nacimiento del ciudadano Félix Gardel Blanco tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por este Juzgador, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos del solicitante, y así se decide.-
Expuesto lo anterior, este tribunal observa que se desprende de los argumentos utilizados por la solicitante y así como de la Constancia de de Inexistencia de Acta del 11 de marzo de 2015 emitida por la Dirección de Registro Civil del municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar; que el nacimiento del ciudadano Félix Gardel Blanco, ocurrió en la población de Caicara del Orinoco, del distrito Cedeño, hoy municipio general Manuel Cedeño del estado Bolívar deviniendo en consecuencia causa de incompetencia por el territorio en contra de este juzgado para conocer y decidir la presente solicitud signada con la nomenclatura 2015-2395, de conformidad con lo establecido en los artículos 464 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo establecido por los articulo 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este tribunal Declina la Competencia para Conocer y Decidir la presente Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, y así finalmente se decide.
CAPITULO II
Por las razones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, y en efecto, DECLINA el conocimiento de la misma al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio General Manuel Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO LA SECRETARIA

ABG. CELY MENARE
Exp. 2 015-2.395