REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas, presentado por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad número V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS ARNALDO PEREZ, plenamente identificado en autos, parte demandante. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Con respecto a las pruebas documentales promovidas contentivo de Constancia de Residencia del ciudadano JESUS ARNALDO PEREZ, expedido por el Consejo Comunal de la Urbanización Simón Bolívar, marcada con la letra “A” y Documento de Propiedad del inmueble propedad de la comunidad conyugal ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, Sector 01, Calle 1, casa N° 01, el cual fuera consignado con el escrito de demanda, marcada con la letra “C”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, agréguese la primera documental a los autos y por cuanto la segunda documental cursa en autos, manténgase la misma en el expediente y así se decide.
EL JUEZ,
ABOGº TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,
ABOG. CELY MENARE V.
TJTB/CMV/alva
Exp. Nº 2015-2385
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