REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
EXPEDIENTE Nro. 2015-2381.-
SOLICITANTES: JOSÉ ALVES DE ALMEIDA y MARLENI ÁLVAREZ.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON S. MIKULISZYN S. IPSA Nro.123.895.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 23/9/2015, los ciudadanos JOSÉ ALVES DE ALMEIDA y MARLENI ÁLVAREZ, cónyuges entre si, el primero de nacionalidad brasileño, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-84.394.737 y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-21.547.274, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON S. MIKULISZYN S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.564.787, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.895; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, constancia de residencia y copias simples de las cedulas de identidad. (Folios 2, 3 y 4).
En fecha 1/10/2015, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 13/10/2015, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 14/10/2015 (folios 7 y 8), y la cual fue firmada por la ciudadana Majelina Hernández, Asistente de la Fiscalia III del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el 16/4/2009; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, el 15 de enero de 2010, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 23 de Enero, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 27, donde el ciudadano José Gregorio Jorge Guía, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, manifestó que el día 16/4/2009, efectivamente los ciudadanos JOSÉ ALVES DE ALMEIDA y MARLENI ÁLVAREZ, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 14/10/2015, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana MAJELINA HERNÁNDEZ, en su condición de Asistente de la Fiscalía III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que posterior a ello la referida vindicta no compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.
Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 16/4/2009, por los ciudadanos JOSÉ ALVES DE ALMEIDA y MARLENI ÁLVAREZ, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: JOSÉ ALVES DE ALMEIDA y MARLENI ÁLVAREZ, cónyuges entre si, el primero de nacionalidad brasileño, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-84.394.737 y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-21.547.274, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha16/4/2009, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 27.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
La Secretaria temp.,
Abog. CELY G. MENARE V.-
En esta misma fecha 3/11/2015, siendo las 11:58 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria temp.,
Abog. CELY G. MENARE V.-
TJTB/CGMV/
Exp. Nro. 2015-2381.-
Arelis.
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