REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, cinco (5) de noviembre de dos mil Quince (2015)


205° y 156°


EXPEDIENTE Nº: 2014-2199
MOTIVO: ACCION DE DESLINDE
DEMANDANTE: EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de identidad Nº 11.672.188, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.329, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARIO EFRAIN BOGARIN CABRICES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.062.298
DEMANDADA: MARIA ESTELA AÑEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de identidad Nº 25.830.231
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAPITULLO I
El presente juicio se inicio por demanda presentada el 29 de enero de 2014, por la ciudadana EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO en su condición de apoderada judicial del ciudadano MARIO EFRAIN BOGARIN CABRICES plenamente identificado en el encabezado de este fallo.
El 17 de febrero de 2014, el tribunal dicto auto de admisión de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 550 del Código Civil en concordancia con el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil. Librándose lo conducente al respecto. Folios 48 al 52.
El 24 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil del tribunal consignó la boleta de citación de la ciudadana EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO, parte demandante debidamente practicada. Folios 53 al 55.
El 07 de marzo de 2014, el ciudadano alguacil del tribunal consignó la boleta de citación de la ciudadana MARIA ESTELA AÑEZ DA SILVA, parte demandada debidamente practicada. Folios 56 y 57
El 17 de marzo de 2014 el tribunal dejo constancia que no se practico la acción de deslinde por la no comparecencia de la parte solicitante. Folio 58
El 19 de marzo de 2014 la ciudadana EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO parte demandante presentó diligencia solicitando se fije una nueva oportunidad para practicar la acción de deslinde. Folio 59
El 20 de marzo de 2014 el tribunal dicto auto acordando una nueva oportunidad para practicar la acción de deslinde, librándose las boletas y oficios respectivos. Folios 60 al 63
El 02 de abril de 2014 el ciudadano alguacil del tribunal consignó la boleta de citación de la ciudadana MARIA ESTELA AÑEZ DA SILVA, parte demandada debidamente practicada. Folios 65 al 66
El 08 de abril de 2014 el ciudadano alguacil del tribunal consignó la boleta de citación de la ciudadana EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO parte demandante debidamente practicada. Folios 67 y 68
El 15 de abril de 2014 las partes del presente juicio solicitaron al tribunal el diferimiento de la práctica del deslinde judicial. Folio 79
El 28 de Julio de 2014 el tribunal dicto acordando una nueva oportunidad para practicar la acción de deslinde librándose las boletas y oficios respectivos. Folios 83, 84 y 85
El 30 de septiembre de 2014 el tribunal dejo constancia que no se practico el deslinde por la incomparecencia de las partes. Folio 86
El 13 de octubre de 2014 la ciudadana EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO parte demandante presentó diligencia solicitando se fije una nueva oportunidad para practicar el deslinde. Folio 87
El 14 de octubre de 2014 el tribunal dicto auto acordando una nueva oportunidad para practicar la acción de deslinde, librándose las boletas y oficios respectivos. Folios 88 al 93
El 03 de noviembre de 2014 el tribunal dejo constancia que no se practico el deslinde por la incomparecencia de las partes. Folio 94
El 04 de noviembre de 2014 la ciudadana EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO parte demandante presentó diligencia solicitando se fije una nueva oportunidad para practicar el deslinde. Folio 95
El 10 de noviembre de 2014 el tribunal dicto auto acordando una nueva oportunidad para practicar la acción de deslinde, librándose las boletas y oficios respectivos. Folios 96 al 100
El 12 de noviembre de 2014 se levanto acta en el cual se difirió la práctica de la medida del deslinde judicial. Folios 101 al 106
El 20 de enero de 2015 se dicto auto para la reanudacion del proceso en virtud del accidente que tuvo el juez de este juzgado ordenándose la notificación de las partes. Folios 129 al 131
El 10 de febrero de 2015 el ciudadano alguacil del tribunal consignó la boleta de citación de la ciudadana MARIA ESTELA AÑEZ DA SILVA parte demandada debidamente practicada. Folios 132 y 133
El 05 de mayo de 2015 el ciudadano alguacil del tribunal consignó la boleta de citación de la ciudadana MARIA ESTELA AÑEZ DA SILVA, parte demandada debidamente practicada. Folios 139 y 140
El 25 de mayo de 2015 el tribunal dicto auto de reanudacion del curso de la presente causa. Folio 141.
CAPITULO II
En el presente caso, la ciudadana EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano MARIO EFRAIN BOGARIN CABRICES interpuso ante este tribunal demanda por acción de deslinde.
Ahora bien, este tribunal observa, que de las actas que conforman el expediente 2014-2199, se verifica, que desde el cuatro (4) de noviembre de 2014 oportunidad en la cual la ciudadana EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO en su carácter de autos presentó diligencia solicitando una nueva oportunidad para practicar la medida de deslinde judicial y hasta la presente fecha ha existido una total inactividad en el presente procedimiento sin que –efectivamente- haya realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación de la presente demanda “situación” que evidencia ausencia de inactividad procesal por más de un año.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte solicitante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda o solicitud, respectivamente, y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416/2009).
El interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 686/2002). Dicho interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 256/2001).
En tal sentido, la Sala Constitucional ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
Al efecto, se aprecia que en el presente caso, la inactividad procesal se encuadra después de la admisión de la causa sin haber culminado el procedimiento para tramitar el juicio, en atención a ello, debe citarse lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Art. 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia constituye una sanción de tipo legal que genera la consecuente extinción del proceso por causas imputables a las partes, entendidas éstas como aquellas pertenecientes a la relación litigiosa, es decir, como sujeto activo o pasivo de la pretensión procesal. Dicha sanción se configura cuando transcurre el lapso que dispone la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento alguno por las partes, sea actor o demandado, capaz de impulsar el curso del juicio; mientras que el juez es el sujeto procesal facultado por la ley para declararla, incluso de oficio. Dicho instituto procesal, encuentra justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y tiene por objeto garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de las partes, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.
Paulatinamente a ello, la norma citada tiene como finalidad que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de la parte accionante, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se compruebe el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. En el caso de autos, se aprecia que desde el cuatro (4) de noviembre de 2014 hasta la presente fecha, la parte demandante no manifestó interés en la demanda, excediendo dicho lapso del año establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara consumada la perención de la instancia, en virtud de la extinción del proceso, ya que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente solicitud. Así se decide.
CAPITULO III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados anteriormente, este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la causa Nº 2014-2199, contentiva de demanda de ACCION DE DESLINDE, interpuesta el 29 de enero de 2014 por la ciudadana EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO en su condición de apoderada judicial del ciudadano MARIO EFRAIN BOGARIN CABRICES ambos identificadas en el encabezado de este fallo.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia.
Dada, firmada, refrendada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). A los 205° años de la Independencia y a los 156° años de la Federación.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO LA SECRETARIA

ABOG. CELY MENARE
En esta misma fecha cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 2:20 p.m., se publicó y se registró la decisión que antecede, previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA

ABOG. CELY MENARE
Exp.- Nº 2014-2199