REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 05 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000069-15
ASUNTO : 1M-000069-15
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra del ciudadano NUNCIA YUAVI ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.923.211, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES Y ORDENAMIENTO DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la ley Penal Del Ambiente, y ANILLADO Y ENVENENAMIENTO LOCALIZADO EN AREAS RURALES O URBANAS, previsto en el articulo 152 de la ley de Bosques, en perjuicio del Estado Venezolano, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el día 04NOV2015 la representante del Ministerio Público Abg. NATACHA SILVA, expuso que:
“… Buenos días esta representación fiscal ratifica el escrito de imputación de fecha 27/10/2015 de la causa signada con el numero MP-240873-2015, que riela en el folio número dos de la presente causa, en contra de la imputada de autos, el ministerio publico encontrando suficientes elementos por lo cual considera que el ciudadano NUNCIA YUAVI ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.923.211, quien pertenece a la etnia curripaco, pero que entiende y habla perfectamente el castellano y no necesita un intérprete, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES Y ORDENAMIENTO DE TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la ley PENAL DEL AMBIENTE Y ANILLADO Y ENVENENAMIENTO LOCALIZADO EN AREAS RURALES O URBANAS, previsto y sancionado en el artículo 152 de la ley de Bosque, Asimismo consigno los elementos de convicción: constante de 16 folios útiles los cuales son consignados en este acto. Solicito se acuerde continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Es Todo…”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar al imputad de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: de auto NUNCIA YUAVI ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.923.211, quien libre de coacción y juramento manifestó: “
“… NO DESEO DECLARAR. Es todo… ”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ABG.BETSABE SANCHEZ, quien manifestó:
“… Buenos días a todos los presentes, una vez oída todo lo que manifestó el Ministerio Público revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y en conversación sostenida con mi representada quien me manifestó que no tenía conocimiento para los tramites correspondiente, puesto que los árboles le estaban dañando el piso de la casa. En este estado solicito que se le imponga de la Suspensión Condicional del Proceso y dejo constancia que el mismo no trabaja. Es todo…”
CAPITULO II
DEL DERECHO
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de la ciudadana NUNCIA YUAVI ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.923.211, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES Y ORDENAMIENTO DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la ley Penal Del Ambiente, y por el delito de ANILLADO Y ENVENENAMIENTO LOCALIZADO EN AREAS RURALES O URBANAS, previsto en el articulo 152 de la ley de Bosques, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; consta en los autos que conforman la presente causa: el Acta Policial, cursante al folio 14 y 15 de la pieza I, donde se narra las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. Acta de Entrevista, cursante al folio 17 y 18 de fecha 29 de abril de 2015. Acta de Entrevista, cursante al folio 22 de la única pieza de fecha22 de junio de 2015. Informe Técnico: cursante a los folios 25 al 28 de fecha 01-10-2015. Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso como lo son los tipos penales siguientes por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES Y ORDENAMIENTO DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la ley Penal Del Ambiente, y por el delito de ANILLADO Y ENVENENAMIENTO LOCALIZADO EN AREAS RURALES O URBANAS, previsto en el articulo 152 de la ley de Bosques, en perjuicio del Estado Venezolano.
De lo anterior, este Juzgado admite y comparte la imputación y/o precalificación jurídica establecida por el Ministerio Público, en consecuencia, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano NUNCIA YUAVI ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.923.211, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES Y ORDENAMIENTO DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la ley Penal Del Ambiente, y por el delito de ANILLADO Y ENVENENAMIENTO LOCALIZADO EN AREAS RURALES O URBANAS, previsto en el articulo 152 de la ley de Bosques, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que en atención a los hechos trazados, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se presume que el precitado ciudadano sea participe de los hechos mencionados por la representante del Ministerio Público.
Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento especial de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-
Visto que se emiten los pronunciamientos de audiencia de presentación, se procedió a imponer al imputado NUNCIA YUAVI ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.923.211, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación; a lo que manifestó; “… Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso…”
Así las cosas, una vez escuchada la aceptación de la imputada de auto de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual opera desde esta etapa del proceso, se pasa a imponer al mismo de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:
1. Realizar trabajo Comunitario, en la casa de los abuelos de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
2. Como Reparación del Daño, la donación de un KIT de productos de limpieza de al menos 5 productos el cual será destinado para la casa de los abuelos.
Se designa como Delegado de Prueba, a la directora de la casa de los abuelos, quien deberá informar a este órgano Jurisdiccional respecto el cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.
Así mismo, se deja constancia que las partes presentes no se oponen a lo antes indicado por este Juzgado. Líbrese Boleta de Libertad.
CAPITULO III
DISPOSITIVA.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana NUNCIA YUAVI ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.923.211, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES Y ORDENAMIENTO DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la ley Penal Del Ambiente, y por el delito de ANILLADO Y ENVENENAMIENTO LOCALIZADO EN AREAS RURALES O URBANAS, previsto en el articulo 152 de la ley de Bosques, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Noviembre del año dos mil quince(2015). 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL
ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ.
SECRETARIA
ABG. ANA MARIA NARVAEZ
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