REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 09 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000064-15
ASUNTO : 1M-00064-15

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano: CARLOS DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.676, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Damián Castro Parra, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia de Imputación celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el día 04NOV2015 la representante del Ministerio Público Abg. JOSE LEAL, expuso que:

“… Buenos días esta representación fiscal ratifica el escrito de imputación de fecha 02/10/2015 de la causa signada con el numero MP-215029-15, que riela en el folio numero 1,2 de la presente causa, en contra del imputado de autos, el ministerio publico encontrando suficientes elementos por lo cual considera que el ciudadano: CARLOS DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.676, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, Asimismo consigno los elementos de convicción: constante de 11 folios útiles, 1.denuncia suscrita por el ciudadano DAIMIAN CASTRO PARRA, en fecha 12-05-2015 ante la fiscalía Cuarta del ministerio publico. 02. copia fotostática del acta de entrega realizada por el ciudadano CASTRO JOSE, 03. Acta de entrevista tomada al ciudadano CASTRO PARRA JOSE, en fecha 18/05/2015, por ante la fiscalía primera. Solicito se acuerde continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y que sea impuesto de la formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo…”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado de autos CARLOS DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.676, quien libre de coacción y juramento manifestó: “

“… NO DESEO DECLARAR. Es todo… ”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. JOSE RAFAEL SANCHEZ, quien manifestó:

“… Buenos días a todos los presentes una vez escuchada la exposición del Ministerio publico debemos manifestar alarmados la situación real de este problema esa denuncia la interpuso poco de pues del medio día fue hasta la sede de una empresa Mercantil que se encontrara con el señor Carlos Rivas y lo golpeara salvajemente, ese fue el origen de ese problema como causa se generaron lesiones graves siendo procesadas en otra causa sale de ese lugar el señor Carlos Rivas y va al ministerio Publico y el señor parra está formulando la denuncia y en virtud de eso debe manifestarse, que lo que pudiera tener relación con los hechos es que el señor Carlos Rivas es accionista y representante de una empresa línea aerotaxi Guayuimi y en virtud de tal representación el señor castro parra lo contrato a él y una empresa para trasladar vía aérea unos componentes de una aeronave que se encontraba en el interior del estado eso casi tres años, el señor Carlos Rivas le prestó el servicio y el señor Castro Parra le pago parte de esos servicios de transportes, luego de esto podemos decir de manera ilustrativo que el señor Carlos Rivas recomendó a otra empresa que podía apoyar en el servicio de repartición ya que el servicio de mecánica de transporte aéreo no lo puede hacer cualquiera sino que esté inscrito y Wuatapa entre los cuales esta de socia una de las hijas del señor Carlos Rivas, debo hacer la salvedad que en materia penal hay una responsabilidad personal, y tenemos entendido no manejamos la información que fue esa empresa de watapa, quien recibió no sabemos cuáles de esos equipos y además se tiene conocimiento que ni siquiera fue un mecánico de esa empresa quien hizo las reparaciones sino un mecánico externo que contrato el señor castro parra a quien le entregaron los componentes y realiza tales labores, ese señor tiene por nombre Siro Cedeño, en virtud de lo cual ciudadano fiscal, Juez debemos indicar que no hubo ningún tipo de participación de nuestro defendido en los hechos señalados de lo cual se puede apreciar en elemento de convicción aportado por el ministerio público, en el acta de entrega, y por lo tanto no nos oponemos que se siga la investigación en los términos solicitados por el ministerio público, dentro de la cual promoveremos las diligencias de investigación a las que tenemos derecho, por ultimo solicitamos copias simples de las actuaciones del presente asunto. Es Todo…”
CAPITULO II
DEL DERECHO
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.676, en la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Damián Castro Parra, Consta en los autos que conforman la presente causa: 1.- Denuncia suscrita por el ciudadano: DAIMIAN CASTRO PARRA, en fecha 12-05-2015, ante la fiscalía Cuarta del ministerio publico. 02. Copia fotostática del acta de entrega realizada por el ciudadano CASTRO JOSE PARRA, 03. Acta de entrevista tomada al ciudadano CASTRO PARRA JOSE, en fecha 18/05/2015, por ante la fiscalía primera. En consecuencia visto lo anterior, este Juzgado admite y comparte la imputación y/o precalificación jurídica establecida por el Ministerio Público, toda vez que en atención a los hechos trazados, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se presume que el precitado ciudadano sea participe de los hechos mencionados por la representante del ministerio público.

Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-


CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Vista y oída la imputación realizada por del Ministerio Publico y revisadas con han sido los elementos de convicción consignados en el presente asunto se ADMITE la imputación en contra del ciudadano CARLOS DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.676, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Damián Castro Parra,

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

TERCERO: Se declara con lugar las copias solicitadas por la defensa privada, dejándose constancia que deberá proveer los fotostatos por sus propios medios por cuanto este tribunal no cuenta con medios de reproducción.

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en la audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al CARLOS DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.676, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente el imputado “… No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y no me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. Es Todo…”

Así las cosas, el Ministerio Publico deberá presentar su Acto Conclusivo de conformidad con el artículo 362 según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015) 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
SECRETARIA

ABG. ANA MARIA NARVAEZ