REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de noviembre de 2015
205° y 156°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, en fecha 31/10/2013, este Tribunal declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de venta que incoará la ciudadana MILAGROS COROMOTO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-5.096.786, asistida por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, en contra de los ciudadanos MAURICIO ELEAZAR SILVA y NANCY ENEIDA BRITO DE SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.904.587 y V-10.920.514, respectivamente; que, en fecha 11/11/2014, se recurrió en apelación de esta decisión; que, el día 13/05/2014, la Corte de alzada ratificó el falló apelado; que, el 30/06/2014, se ordenó la ejecución voluntaria de éste; que, no habiendo sido posible ésta, se decretó la ejecución forzosa; que, el día 30/04/2015, el ciudadano CHARLES ANDERSÓN BRITO AGUIRRE, en su carácter de representante legal de la empresa mercantil “INVERSIONES LA CASITA DE CHARLES C.A.”, se opuso a dicha ejecución; que, el día 13/05/2015, dicha oposición fue declarada improcedente, siendo apelada el 18/05/15, sin que hasta la fecha haya sido notificado formalmente este Juzgado acerca de la decisión del tribunal de alzada al respecto.
No obstante lo dicho, es pertinente destacar que, consta a los autos copia certificada de decisión emanada de la citada Corte de Apelaciones, mediante la cual, supuestamente, se declara con lugar la apelación supra anotada, decisión ésta que, se insiste, aun no ha sido notificada a este juzgador.
Lo anteriormente explanado hace menester plantear las siguientes consideraciones: Para que proceda este o cualquier otro tribunal competente a ejecutar la decisión definitiva dictada en la presente causa, es necesario que el fallo que decidió la tercería opuesta por CHARLES ANDERSÓN BRITO AGUIRRE sea decidido, ratificando el fallo de esta instancia judicial, y que éste adquiera también carácter de cosa juzgada.
Así pues, no constando en autos que la decisión que declaró sin lugar la oposición dictada por el citado tercero opositor ha sido confirmada por el tribunal superior, razón por la cual es imposible también que haya adquirido firmeza, concluyente es que no puede ser ejecutada la sentencia definitiva que resolvió el asunto principal, y así se declara.
Como consecuencia de lo anteriormente establecido, se deja sin efecto las actuaciones que rielan a los folios 05, 06, 08, 10, 12 y 13 de la pieza II y las que rielan a los folios 181, 182, 183 y 184 de la pieza denominada anexo I.
El Juez,

Miguel Ángel Fernández López
La Secretaria,


Mercedes Hernández