REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de noviembre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito presentado en fecha 16/11/2015, por el profesional del derecho BILL VENEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.932.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.689, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCIS YNELRA RAMOS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.056.032, mediante el cual expone “Mi representada es co-demandada en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA… en la cual la parte actora es la ciudadana MARIA EUGENIA SOSA, representada por el profesional del derecho HIDEKI ANDRES ARAI MUÑOZ, y se pretende con la demanda, la nulidad absoluta de venta y del asiento registrador protocolizado ante la oficina de Registral protocolizada (sic) ante la oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico…y de la revisión de las resultas de dicha comisión, no consta en autos que la parte actora haya dejado los emolumentos por ante ese Tribunal comisionado, para citar a mi defendida, tampoco consta en autos diligencia alguna donde el Alguacil de ese Tribunal comisionado deje constancia de haber recibido dichos emolumentos. De igual forma, tampoco consta en esta causa que la accionante haya dejado los emolumentos o recursos necesarios para citar al co-demandado NESTOR LUIS MORA ARAUJO, ni consta en autos diligencia del alguacil de este Despacho (sic) recibiendo los mismos, en virtud de que ambas residencias de los demandados tienen un domicilio de mas de 500 metros de la sede de este Tribunal, por lo que de acuerdo al ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa operó irremediablemente la Perención (sic) breve de la Instancia, omisis) …por lo antes expuesto le solicito en nombre de mi representada que este Despacho (sic) decrete la PERENCIÓN BREVE EN ESTA CAUSA, Y EN CONSECUENCIALA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA”. (Negritas y mayúsculas del diligenciante). Este Tribunal, a los fines de proveer observa que, el artículo 267 en el numeral 1° establece que,




“…También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que, desde el 22/04/2013, fecha en la que fue interpuesta la demanda, el demandante realizó las diligencias necesarias para lograr la citación de los demandados; que el día 10/10/2013, solicitó se librara nueva boleta de citación a la demandada FRANCIS YNELDA RAMOS CONTRERAS; que, no habiendo sido posible localizarla, solicitó la citación por carteles conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; que el apoderado judicial de la parte actora el 18/02/2015, consignó dos (02) ejemplares de los carteles publicados en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias” y que, el 24/05/2015 solicitó se le nombrará defensor judicial a la demandada.
De manera que, tomando en cuenta lo planteado, es decir, visto que el ciudadano Alguacil se trasladó a practicar la citación personal de la demandada y considerando que la falta de emolumentos no fue óbice para que dicho funcionario la diligenciara en forma debida, aunque no haya sido posible verificarla, todo lo cual determinó que se procediera conforme lo establecen los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, concluyente es que la perención breve solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadana FRANCIS YNELRA RAMOS CONTRERAS, es improcedente, y así se decide.
El Juez,

Abog. Miguel Ángel Fernández
La Secretaria,

Abog. Mercedes Hernández

Exp. N° 2013-6956
Delia